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  • El Juzgado de Instancia 50 de Madrid ha condenado a la empresa de belleza Carche, fundada por el hijo de la cadena Spejo´s a indemnizar con 16.335  euros a la franquiciada, por no entregar los manuales operativos de la franquicia ni realizar el programa de formación adecuado

El hijo del fundador de las peluquerías Spejo´s, creó hace unos años CARCHE, siendo su propia cadena de peluquería y estética, siguiendo los pasos de su padre. Así en estos años ha logrado aglutinar casi una veintena de salones de belleza en las mejores avenidas de Madrid, Pozuelo de Alarcón, Boadilla del Monte, Marbella, Ibiza y Barcelona, según su propia página web

En el año 2018 se ofreció a Samanta poner en marcha el salón de la firma en Barcelona, cuyo coste rondaba los 250.000.-€ con los gastos de franquicia y la obra del local que se alquilaría, para ello únicamente tenía que dar un anticipo y firmar la financiación que la conseguirían. Si bien, la promesa de financiación no fue la prometida, y se la exigió condiciones tales como avales, que inicialmente no estaban en la ecuación.

Dado que Samanta no estaba conforme con los avales y las condiciones exigidas, recurrió a Servilegal Abogados, despacho especializado en anular o reclamar indemnizaciones por contratos de franquicia, comenzando una cruzada legal que hoy termina con una sentencia favorable, resolviendo la Magistrada el contrato por incumplimiento de la firma y obligando a indemnizar los gastos abonados por Samanta.

Puestos en contacto con el letrado Ignacio Palomar Ruiz, abogado que ha llevado la demanda para contrastar la Sentencia, nos explica que los contratos de franquicia tienen una regulación legal propia, y que deben tener 3 requisitos fundamentales:

1.  La cesión al franquiciado del uso de la marca con sus diferentes signos distintivos (rótulos, logotipos, colores corporativos, tipografías, etc.), y una presentación uniforme de los locales junto con la cesión de técnicas de  venta,  normas  de  explotación  y  gestión  y  todos  los  demás  aspectos característicos de la franquicia.

2.  La  cesión  al  franquiciado  del  know-how  sustancial,  propio  y secreto, que es el saber hacer o conjunto de conocimientos o procesos prácticos fruto de la experiencia del franquiciador.

3.  La  prestación  de  una  asistencia  comercial  y  técnica,  eso  es,  un soporte  o  apoyo  continuado  al  franquiciado  durante  la  vigencia  del contrato.

A la vista de la Sentencia, Servilegal Abogados ha conseguido probar que Carche incumplió el deber de transmitir el saber  hacer  del  franquiciador,  que  no  es transmitido a la parte demandante, así como que el programa de formación era inexistente y que no había manuales operativos  de  franquicia

Preguntado el letrado por este aspecto, Palomar refiere que muchas franquicias incumplen su propio contrato, así como el artículo 62 de la Ley española de Ordenación del  Comercio  Minorista y esto abre la puerta a solicitar la resolución del mismo con el abono de una indemnización. Este artículo obliga al franquiciador a dar con 20 días de antelación a la firma del contrato o pago del mismo,  por  escrito al futuro franquiciado  los  datos  principales  de  identificación  del  franquiciador, descripción  del  sector  de  actividad  del  negocio  objeto  de  franquicia,  contenido  y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia, aspecto que utilizan como talón de Aquiles cuando los franquiciados detectan un engaño sobre el modelo de negocio vendido.




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