La relación de agencia comercial se diferencia de otras figuras de colaboración mercantil similares (contrato de distribución, de comisión, de corretaje, …) por su propia definición: el agente se obliga frente a la empresa, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Nos encontramos ante contratos de los denominados típicos, es decir, aquellas relaciones jurídicas para las que existe una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico. Es la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre el contrato de agencia, el cuerpo normativo de aplicación (en adelante, Ley de Agencia).
Una de las notas definitorias que presenta la Ley de Agencia es su carácter imperativo que establece en su artículo 3: “Las distintas modalidades del contrato de agencia, cualquiera que sea su denominación, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo a no ser que en ellos se disponga expresamente otra cosa”. En otras palabras, todo pacto o acuerdo que sea contrario a lo establecido en la Ley de Agencia será nulo de pleno derecho.
En consonancia con lo anterior, es consulta recurrente tanto por agentes comerciales como por los empresarios, la duda sobre si el contrato de agencia debe o no formalizarse por escrito. La respuesta es inequívocamente negativa: no es obligatorio ni necesario que la relación de agencia se formalice en un documento. Y llegamos a esta conclusión por dos motivos fundamentalmente:
Motivos
- Nuestro Código Civil dispone en su artículo 1.254 que “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
En otras palabras, desde el mismo momento en que un agente comercial se compromete a prestar servicios promocionando operaciones de comercio de productos de una empresa, a cambio de una remuneración, existe contrato entre las partes. Además, ese compromiso recíproco debe llevarse a la práctica y que los hechos permitan aseverar que nos encontramos ante un contrato: visitas a clientes y remisión de pedidos a la empresa; ejecución de los pedidos por la empresa; facturación del producto al cliente; liquidación de la remuneración pactada al agente comercial, etc.
- El artículo 22 de la Ley de Agencia, establece que “Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato de agencia, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo”.
Que una de las partes puede exigir a la otra la formalización por escrito del contrato, nos permite concluir que no es obligatorio plasmar por escrito un contrato de agencia para que sea eficaz, dado que es un derecho, no una obligación.
¿Es beneficio o es perjudicial exigir un contrato de agencia por escrito?
Como consecuencia de lo anterior, no podríamos dar una respuesta única a la segunda de las cuestiones que suelen plantearse: ¿es beneficio o es perjudicial exigir un contrato de agencia por escrito? Dependerá de la casuística, del lado del contrato en el que nos encontremos y de los pormenores de cada relación de agencia.
Hemos de partir de la base, como hemos indicado anteriormente, que el sistema jurídico español permite que las partes que asumen el compromiso de obligarse contractualmente lo hagan de forma consensuada, es decir, conforme a los pactos que estimen convenientes, y siempre con respeto al principio imperativo de la Ley de Agencia.
Sin embargo, la experiencia también nos ha demostrado que exigir la formalización de un contrato por escrito podría traer consecuencias indeseables, dado que habitualmente el empresario aprovechará este trámite para tratar de introducir modificaciones sustanciales en la relación mantenida hasta el momento (la zona geográfica asignada, el producto representado o la remuneración pactada).
Modificaciones que podrán o no ser aceptadas por el agente, dado que deben ser fruto del consenso entre las partes, y que en caso contrario podría producir incluso la ruptura de la relación si el agente comercial no está dispuesto a aceptar esas modificaciones al contrato inicial, y que desplegará las consecuencias de la resolución del contrato (indemnización por clientela, preaviso, indemnización de daños, entre otras).
La relación de agencia se regirá de forma imperativa por la Ley 12/1992
En todo caso y en defecto de contrato por escrito, la relación de agencia se regirá de forma imperativa por la Ley 12/1992 y en cuyo articulado se da respuesta a una gran parte de las cuestiones que habitualmente son fuente de conflicto entre las partes:
- La duración del contrato.
- El devengo de la remuneración y la tipología de la misma (variable o comisión, fija o mixta).
- Los derechos y obligaciones tanto del agente como del empresario.
- Las causas que permiten la extinción del contrato.
- Las consecuencias derivadas de la resolución del contrato: indemnización por clientela, indemnización por falta de preaviso, indemnización por daños y perjuicios.
- La competencia territorial en caso de conflicto.
- El plazo de prescripción de acciones.
Además de la regulación puramente normativa de la Ley de Agencia, también debemos atender a la interpretación que los Juzgados y Tribunales de Justicia realizan sobre esta materia, de modo que es muy prolija y constante la Jurisprudencia en torno a la regulación del contrato de agencia. Son numerosas las Sentencias que, en el ámbito de nuestra profesión, recibimos y nos permiten ir perfilando e interpretando tanto los contratos como la Ley de Agencia, para dotar al cliente de una información eficaz y actualizada.
Conclusión
En conclusión, velar por los intereses de las partes en un contrato de agencia exige conocer las particularidades de esta figura de colaboración mercantil, así como tomar conciencia de los derechos, obligaciones y posibles controversias que pudieran surgir. Por eso, los profesionales de RZS Abogados contamos con destacada experiencia y especialización en esta materia, permitiendo ofrecer al cliente un asesoramiento preventivo y una defensa del cliente ante los Tribunales de Justicia.