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Pérez-Llorca ha organizado un webinar con el objetivo de analizar las posibles vías de reclamación ante el reciente incremento en el precio de diversas materias primas empleadas en los contratos de construcción, tanto desde el punto de vista de la contratación pública como de derecho privado. El coloquio virtual ha contado con la participación de Beatriz García, Elena Veleiro y Natalia Olmos, socias del área de Derecho Público y Litigación de Pérez-Llorca.

La sesión fue inaugurada por Elena Veleiro, quien comenzó analizando aquellos mecanismos post-contractuales que asisten al contratista, centrando su debate en la teoría del riesgo imprevisible. Bajo este contexto, Veleiro realizó un recorrido jurisprudencial sobre los pronunciamientos más destacados en la materia, de los que concluyó que no se trata de una cuestión pacífica. No obstante, sostuvo que la articulación de una reclamación basada en el riesgo imprevisible se erige como una medida válida y eficaz para hacer frente a situaciones como la discutida.

Finalmente, la socia de Pérez-Llorca explicó que, ante una eventual reclamación, deberán tenerse en cuenta las siguientes premisas: no hay un criterio unánime o pacífico sentado por los tribunales; se precisa realizar un análisis caso por caso; es necesaria una valoración conjunta del contrato para concluir si se ha producido un desequilibrio; y, resulta imprescindible acreditar que el aumento del precio de las materias primas supone, efectivamente, una quiebra del equilibrio económico del contrato.

Mecanismos de actuación durante la ejecución de los contratos públicos

A continuación, Natalia Olmos se encargó de analizar aquellas alternativas de las que disponen los contratistas y que pueden poner en práctica durante la ejecución del contrato.

En primer lugar, la socia de Pérez-Llorca abordó la posibilidad de solicitar la articulación de una modificación del contrato. Para ello, expuso diversos dictámenes del Consejo de Estado, los cuales se contraponen con la posición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que mantiene una postura más flexible, en la que sí podría caber una modificación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Por último, aludió a otra alternativa consistente en la solicitud de suspensión del contrato y, a la posibilidad de resolución del contrato, incidiendo en la complejidad de esta alternativa y en la necesidad de analizar la cuestión caso por caso.

Vías de reclamación en contratos sometidos a derecho privado

Beatriz García, por su parte, destacó que, aunque la alteración de los contratos ha sido reconocida tradicionalmente por los juzgados de manera excepcional, se observa una tendencia reciente de estos a mostrar una mayor sensibilidad por los cambios provocados como consecuencia de la pandemia, de modo que esa aplicación restrictiva se ha matizado, a través de la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus.

García indicó que es complicado trazar un umbral concreto que determine la viabilidad de la reclamación y que, para ello, es necesario analizar si el contrato prevé cláusulas que permitan modificar los términos del mismo, explorar la posibilidad de llegar a acuerdos con la contraparte o, si fuera necesario, acudir a la vía judicial. Asimismo, explicó la importancia de abordar este tipo de reclamaciones teniendo en cuenta un enfoque legal y estratégico, que hace necesario valorar el ejercicio de pretensiones de manera acumulada, solicitando tanto la modificación de las condiciones contractuales, como, si esta no fuera posible, la resolución de la relación contractual.

Para concluir el coloquio, la socia de Pérez-Llorca destacó la posibilidad de contemplar la tutela cautelar en la reclamación, solicitando la adopción de medidas cautelares tendentes a suspender la ejecución del contrato, incluyendo la paralización de la ejecución de cualquier garantía contra quien ha promovido la reclamación.




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