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El pasado 5 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español, entre otras normas, diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores (“Real Decreto-Ley 3/2020”).

El Real Decreto-Ley traspone parcialmente y con carácter de urgencia la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (“Directiva 2014/23/UE”), cuyos plazos de trasposición expiraron el 18 de abril de 2016, sin que la trasposición de las citadas Directivas al Ordenamiento Jurídico español se hubiera completado.

Entre las novedades que han de ser tenidas en cuenta por los contratantes que operan en los denominados “Sectores excluidos” o “Sectores Especiales” exponemos seguidamente las más relevantes:

  • Ámbito de aplicación: la norma resulta de aplicación a los poderes adjudicadores, las empresas públicas y las entidades privadas que tengan atribuidos derechos especiales o exclusivos para explotar y prestar los servicios y actividades vinculados con los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales, exceptuándose las Administraciones públicas, que quedan sujetas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (“LCSP”). El Real Decreto-ley 3/2020 únicamente se aplica a las Administraciones Públicas para determinar si los contratos que estas celebren deben considerarse sujetos a regulación armonizada.
  • Principios rectores: se introduce como principio de contratación el de preservar la garantía de unidad de mercado, recogido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y que los operadores económicos sujetos no pueden contravenir. De igual forma, se establece un mandato legal a la entidad contratante para que incorpore de manera transversal, tanto en la configuración como en la sustanciación de los procedimientos, consideraciones de naturaleza social, medioambiental y de apoyo a las PYMES.

  • Capacidad: las prohibiciones de contratar previstas en la LCSP resultan de aplicación a todos los operadores sujetos y no sólo a las entidades que integran el sector público.
  • Preparación: se exige que se dé acceso a los pliegos de condiciones y de prescripciones técnicas por medios electrónicos, a través del perfil del contratante para dar publicidad al procedimiento de contratación. En el aspecto procedimental se impone a las entidades contratantes la obligación de motivar la elección del procedimiento y se amplían las opciones al diálogo competitivo y al procedimiento de asociación para la innovación.
  • Adjudicación: se sustituye el criterio de adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa por el principio de la mejor oferta, con arreglo a criterios basados en la mejor relación calidad-precio.
  • Ejecución y extinción: en lo relativo a la subcontratación, se elimina el límite del 60% del importe de adjudicación del contrato que establecía la anterior regulación. En materia de modificaciones, se introducen por primera vez limitaciones, exigiéndose la publicación de un anuncio de modificación de las alegaciones e informes recabados, se introduce la posibilidad de resolver contratos durante su vigencia cuando no se den los requisitos legalmente establecidos que permitan su modificación, y se introduce la necesaria autorización, previo dictamen del órgano consultivo competente, del Ministerio de tutela o adscripción para modificaciones no previstas superiores al 20% del precio inicial (IVA excluido) en contratos celebrados por entidades contratantes pertenecientes al sector público.
  • Régimen de recursos: se permite la solución extrajudicial de conflictos, habilitándose a las entidades contratantes a acudir a un arbitraje.
  • Contrato de concesión de obras y de servicios: se incorporan las disposiciones correspondientes al contrato de concesión de obras y al nuevo contrato de concesión de servicios, contenidas dentro de la Directiva 2014/23/UE, regulándose los procedimientos de adjudicación.

Entre las novedades que afectan a la LCSP debemos destacar la modificación en la redacción del artículo 118 de la LSCP, relativo al expediente de contratación en contratos menores, que introduce las siguientes modificaciones respecto de la anterior regulación:

  • Se suprime la necesidad de justificar en el expediente que el contratista no ha suscrito contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en el caso de obras y de 15.000 euros en el caso de servicios y suministros, lo que posibilita a que un mismo licitador se le adjudiquen sucesivos contratos menores, sin tener en cuenta qué otros contratos menores le fueron adjudicados en el mismo ejercicio presupuestario.
  • En aquellos contratos cuyo pago se verifique mediante el sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 50.000 euros, se suprime la exigencia de un informe del órgano de contratación, justificando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto para evitar los principios de contratación pública.
  • No se incorpora la exigencia de que el órgano de contratación solicite al menos tres ofertas, que introducía ex novo la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

El Real Decreto-Ley 3/2020 deroga la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que únicamente conserva su vigencia respecto de los contratos y los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del Real-Decreto 3/2020, esto es, siempre y cuando la convocatoria se hubiere publicado antes del 6 de febrero de 2020. A su vez, seguirá siendo de aplicación la anterior normativa respecto de los procedimientos de reclamación iniciados antes de esa fecha.

Rocío Gros 




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