CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) acordó en mayo de 2014 interponer un recurso contencioso-administrativo contra el apartado 3.9 de la Instrucción de la Generalitat de Cataluña. En la misma se imponía como criterio de adjudicación en las licitaciones autonómicas el de la proximidad de las delegaciones de las empresas que fueran a optar al concurso o de su estructura de gestión.
La exigencia de criterios de territorialidad a las empresas supone un obstáculo a la competencia efectiva. Dicha restricción representa una barrera de entrada al mercado que reduce la cantidad y calidad de los posibles oferentes. Favorecer a los operadores ya establecidos en un determinado entorno geográfico no tiene justificación desde la óptica del principio de salvaguarda de la libre competencia, principio fundamental de la normativa de contratación pública española y comunitaria.
La Guía sobre Contratación Pública y Competencia que publicó Autoridad de Competencia, antigua (CNC), años atrás señala como contrarias a la competencia efectiva este tipo de restricciones.
El recurso se interpuso al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
La CNMC valora positivamente la decisión de la Generalitat de adaptar la Instrucción eliminando la restricción que introducía el criterio de proximidad. Dicha decisión voluntaria, sin esperar a la sentencia sobre el caso, pone de manifiesto la importancia de que todas las Administraciones Públicas realicen una oportuna revisión de sus actuaciones teniendo en cuenta la normativa de competencia y la regulación económica eficiente.
El recurso al artículo 5.4 por parte de la CNMC y la elección de la opción favorable a la competencia, por parte de la Generalitat, han evitado, en esta ocasión, la necesidad de esperar a la terminación del proceso judicial y ha facilitado una solución satisfactoria que incrementa la competencia en la contratación pública y la eficiencia en el gasto público.
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