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GOBIERNO DE NAVARRA

La relación laboral de carácter especial  de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos se regula en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre y establece que no están incluidos en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial (Art. 1):

  • Introducción y obligatoriedad de cláusulas y criterios de carácter social, laboral, de igualdad de género y medioambientales

La Ley muestra su constante interés por la implantación de las denominadas “cláusulas horizontales” (mejoras laborales, igualdad de género, inserción socio-laboral, medioambientales, etc.) a lo largo de todas las fases de la contratación, desde la adjudicación hasta la ejecución del contrato pasando por la valoración de los criterios de adjudicación.

Así, entre otras, se exige que los criterios de adjudicación de carácter social contengan una ponderación de al menos un 10% de los puntos; se obliga el establecimiento en el pliego de al menos una condición de este tipo; y se contempla la exclusión del licitador o la resolución del contrato por incumplimientos sociales, medioambientales, etc., tales como, por ejemplo, no respetar el convenio colectivo de aplicación.

Así mismo, se exige la subrogación de todos los trabajadores en los contratos de servicios (antes denominados de asistencia) y de concesión de servicios (artículos 66, 105 y 106).

 

  • Medidas para favorecer la participación de las PYMES

Son varios los artículos de los que se deduce el interés en favorecer a las PYMES y facilitar su acceso a los contratos públicos, regulándose como regla general la división del contrato en lotes, o limitándose por ley el importe máximo de la solvencia financiera a una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados (artículos 16 y 41).

De la misma forma, la documentación administrativa del Sobre A es sustituida en todo caso por una declaración responsable. Sólo la empresa propuesta adjudicataria deberá presentar toda LA documentación administrativa (escrituras, poderes, acreditación de la solvencia, etc.) (artículos 55 y 56).

  • Obligación de dividir los contratos en lotes

Como ya se ha adelantado, se convierte en regla general la división de los contratos en lotes, de tal forma que las Administraciones deberán justificar en los pliegos por qué, en su caso, no lo hacen. Con ello, se pretende favorecer la incorporación de las PYMES. Los poderes adjudicadores podrán decidir el tamaño y objeto de los lotes, siempre bajo la condición de que cada lote tenga independencia funcional operativa. Los poderes adjudicadores también podrán limitar el número de lotes que puedan adjudicarse a un solo licitador o el número de lotes a que pueda presentarse un mismo licitador (artículo 41).

 

  • Reducción de los plazos para la presentación de ofertas

Como medida para agilizar los procedimientos de licitación, se reducen de manera significativa los plazos mínimos para presentar ofertas. Así, por ejemplo, en los procedimientos abiertos de contratos superiores al umbral comunitario se fija un plazo de treinta días, y de quince en los inferiores a dicho umbral (artículos 91 y 94).

 

  • Plataforma de contratación electrónica y obligatoriedad de presentar las ofertas en formato electrónico

Se crea la Plataforma de licitación electrónica de Navarra para la presentación obligatoria de ofertas, que pasará a ser obligatoria a partir del 18 de octubre de 2018, sin perjuicio de que pueda emplearse antes si la plataforma ya está operativa (artículo 95 y Disposición Transitoria Segunda).

  • Creación de nuevos procedimientos de contratación. Procedimiento simplificado y contratos de menor cuantía.

También hay novedades en los procedimientos de licitación. Se crean algunos nuevos como la Asociación para la innovación, el procedimiento simplificado o el régimen especial para contratos de menor cuantía. El segundo de ellos permitirá a los poderes adjudicadores adjudicar sin publicidad y sin exigencia de solvencia contratos de obras menores a 200.000 euros y de servicios y suministro inferiores a 60.000, previa invitación de, al menos, 5 empresas. Por su parte, se regula el procedimiento de adjudicación de los contratos de menor cuantía, que son aquellos cuyo importe no excede de 40.000 euros en un contrato de obras y de 15.000 en el resto. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar estos contratos de forma directa.

 

  • Consultas preliminares de mercado

Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes o empresas o profesionales activos en el mercado con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informarles acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Dicho asesoramiento podrá ser utilizado por el órgano de contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la tramitación del mismo. No obstante, el órgano de contratación no podrá revelar a los participantes en el procedimiento las soluciones propuestas por los otros participantes, de manera que las soluciones aportadas sólo serán conocidas íntegramente por la entidad contratante, que las ponderará y las incorporará, en su caso, en la definición del objeto del contrato (artículo 48).

 

  • Condiciones de compatibilidad de aquellas empresas que hayan participado en la elaboración de pliegos o documentos preparatorios del contrato

Quienes hubieran participado en la elaboración de documentos preparatorios del contrato sólo serán excluidos del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia. Antes de proceder a la exclusión de la persona que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia. El órgano de contratación comunicará a las demás personas interesadas la participación de otro licitador o licitadora en la elaboración de los documentos preparatorios, así como la misma información a la que tuvo acceso aquella persona que participó en la fase preparatoria y establecerá plazos adecuados para la presentación de ofertas (artículo 19).

  • Cambio de denominación de los pliegos

Desaparecen los términos “pliego de cláusulas administrativas” y “pliego de prescripciones técnicas”, refundiéndose en el concepto único “Pliegos Reguladores de la Contratación”, que incluirán todos los contenidos (artículo 58).

 

  • La “mejor relación calidad-precio” como criterio de adjudicación

Este concepto sustituye al de “oferta económica más ventajosa”. La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Entre los primeros, el precio y el cálculo del ciclo de vida. Entre los segundos, criterios medioambientales y sociales, la experiencia del personal, la calidad y valor técnico de las ofertas, características funcionales y estéticas, accesibilidad, comercialización, servicios postventa, etc., siempre que estén vinculados al objeto del contrato (artículo 64).

 

  • Los medios humanos como criterio de adjudicación

Los poderes adjudicadores pueden fijar como criterio de adjudicación la organización, la cualificación y experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, siempre que la participación del personal puede afectar de manera significativa a su mejor ejecución (artículo 64).

 

  • Asociación para la innovación

Se trata de un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos. Tiene como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes. Está pensado básicamente para el desarrollo de productos o servicios innovadores no disponibles en el mercado. Tras la convocatoria de licitación, el órgano de contratación selecciona a los candidatos que pueden formular ofertas. Después, el órgano de contratación crea una asociación con uno o varios socios que realicen por separado actividades de investigación y desarrollo (artículo 77).

  • Obligaciones de transparencia. Portal de contratación como herramienta idónea y centralizada

Se incrementa notablemente la transparencia a través de la publicación en el Portal de Contratación de prácticamente todo lo que le suceda a un contrato: adjudicaciones, desistimientos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, etc., si bien se trata en gran medida de obligaciones cuya entrada en vigor se demora un año (artículo 88).

 

  • Confidencialidad de las ofertas. No es admisible declarar toda la oferta confidencial

Quien licite no podrá extender la declaración de confidencialidad a toda su propuesta. En caso de que lo haga, corresponderá al órgano de contratación determinar motivadamente aquella documentación que no afecta a secretos técnicos o comerciales (artículo 54).

 

  • Plazos de duración de los contratos. Cinco años en servicios y suministros.

La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de cinco años incluidas todas sus prórrogas, y no de cuatro, como antes, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor.

Cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal (artículo 45).

  • Multas en el caso de reclamaciones en las que se aprecie temeridad o mala fe

En caso de que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en la interposición de la reclamación o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al reclamante, justificando las causas que motivan la imposición y las circunstancias determinantes de su cuantía. La imposición de multas sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente las pretensiones formuladas en la reclamación.

El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al interés público y al resto de participantes. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas mediante orden foral del titular del Departamento competente en materia de contratación pública (artículo 124).

 

  • Ofertas anormalmente bajas

Desaparece el criterio del 30%. Ahora serán los pliegos los que determinen caso por caso, por referencia al precio de licitación o al resto de ofertas presentadas, las condiciones para considerar anormalmente baja una oferta atendiendo al objeto de la prestación y las condiciones del mercado (artículo 98).

 

  • Eliminación del libro II. Homogenización de normas

La nueva ley foral abandona el paradigma anterior en el que la regulación de la parte general se estableció de acuerdo con el modelo de contratación de las Administraciones Públicas y resultaba sólo parcialmente aplicable al resto de poderes adjudicadores que además tenían unas reglas propias establecidas en libro aparte. En cambio, en esta ley foral se establece una regulación general de los contratos públicos aplicable a todos los poderes adjudicadores con independencia de su naturaleza, para contemplar después las particularidades propias de las Administraciones Públicas.

 

  • Incentivar la presencia del euskera en los servicios de atención al público

Finalmente, no podemos dejar de destacar la controvertida disposición añadida a última hora (que ha roto el amplio consenso parlamentario de la ley) relativa a la elaboración de un plan para que los trabajadores de aquellos contratos que exijan un servicio de atención al público puedan formarse en euskera, con independencia del ámbito territorial en el que se preste el servicio (Disposición Adicional Decimoquinta).




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