La huelga del servicio de 'handling' de Iberia (Iberia Airport Service) convocada por los sindicatos para varias jornadas de enero ha provocado la cancelación de 444 vuelos operados por Iberia, Iberia Express y Air Nostrum. Estos paros afectarán a miles de viajeros que tienen previsto viajar durante estas fechas. Desde Legálitas explicamos qué opciones tienen los viajeros que tenían un vuelo reservado con una compañía aérea para esas fechas.
Circunstancias extraordinarias como las huelgas: Derechos de los pasajeros afectados
Con carácter general, las compañías aéreas solo se eximen de abonar compensación económica por las incidencias en los vuelos cuando puedan acreditar circunstancias extraordinarias (hechos imprevistos y que no se han podido evitar) ajenas a su ámbito de actuación y responsabilidad.
De acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004, los casos que pueden ser considerados como tal serían: la inestabilidad política en el país de origen o destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo o aquellas huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
En relación con las huelgas convocadas legalmente, no se considerarán como circunstancias extraordinarias cuando la compañía aérea ha seguido expidiendo billetes a pesar de conocer las fechas de los paros convocados, por lo que el pasajero tendrá todo el derecho a reclamar en el caso de cancelaciones o retrasos que puedan afectar a su vuelo la correspondiente indemnización en el marco del Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Cuando la cancelación del vuelo se debe a hechos de la propia aerolínea como una convocatoria de huelga: ¿Cómo reclamar?
En el caso de vuelos contratados con anterioridad a la fecha de convocatoria de la huelga, si el vuelo se cancela podrás reclamar el derecho de atención (llamadas, manutención, alojamiento, etc.). Además, podrás optar entre elegir un transporte alternativo, obteniendo en tal caso el reembolso de la parte de viaje no realizado en 7 días máximo, o bien pedir la devolución completa del dinero en cuyo caso deben ofrecerle un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Por último, tendrás derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la cancelación a menos que se den circunstancias de fuerza mayor o bien que se hubiera notificado la cancelación al pasajero con la antelación fijada legalmente.
Sin embargo, en el caso de billetes adquiridos con posterioridad a la fecha de convocatoria de la huelga, además de los derechos anteriormente indicados el pasajero también tendrá derecho a una indemnización fijada reglamentariamente en las siguientes condiciones si el vuelo se cancela o llega con más de 3 horas de retraso al aeropuerto de destino:
a) 250,00€ por pasajero en caso de vuelos inferiores a 1.500 Km.
b) 400,00€ por pasajero en caso de vuelos comprendidos entre 1.500 y 3.500 Km.
c) 600,00€ por pasajero en caso de vuelos de más de 3.500 Km.
Dicho importe se reducirá en un 50% en el caso en que el pasajero acepte el transporte alternativo que le pueda ofrecer la compañía aérea.
¿Cuánto tiempo hay para presentar una reclamación?
Aunque nuestra recomendación es que el pasajero realice la reclamación o deje constancia de esta situación a la mayor brevedad posible, incluso en el mismo día en que se produce la situación ante los mostradores de la propia compañía en el aeropuerto, el plazo legal para reclamar prescribe a los dos años desde la fecha del vuelo que sufre la cancelación o el retraso.
Guarda todas las facturas o tickets de las reservas y pagos, así como billetes de vuelo o tarjetas de embarque, ya que serán elementos esenciales en el caso de tener que presentar una reclamación. También debes tener en cuenta cuál es el régimen de garantías asociados al producto que se está comprando porque, además, según el tipo de viaje, se tienen unos derechos y, por lo tanto, hay una forma diferente de reclamarlos.
¿Puedo exigir otro vuelo alternativo en la misma fecha o similar en lugar de la devolución del importe?
Sí. Como indicábamos anteriormente, podrás optar entre elegir un transporte alternativo, obteniendo en tal caso el reembolso de la parte de viaje no realizado en 7 días máximo o bien pedir la devolución completa del dinero en cuyo caso deben ofrecerle un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo antes posible.
Problema con un viaje combinado: ¿Qué ocurre con el hotel o las actividades contratadas? ¿Quién se hace responsable?
También para aquellos supuestos donde se hayan vendido billetes por parte de la compañía tras conocer las fechas de huelga autorizadas por la Administración competente, en el caso de los viajes combinados, vuelo y hotel, el consumidor tendrá derecho a recuperar el importe total del viaje de los servicios contratados no disfrutados, noches de hotel, excursiones, así como el dinero del propio vuelo.
Será la agencia o el operador turístico con quien hemos contratado el viaje quien deberá hacerse cargo de darnos una solución, ya que, aunque la aerolínea sea la principal responsable, la agencia tiene la responsabilidad subsidiaria con el cliente de resolver la situación.
Gerardo Ruiz | Abogado de Legálitas
Referencia legal:
Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.