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  • La sentencia señala que esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto

El Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid ha estimado la demanda de un cliente y ha condenado a Volkswagen a indemnizarle con 5.006,5 euros por la manipulación de emisiones en los motores diésel.

 La sentencia señala que el modelo adquirido en su día por el cliente cumplía las exigencias de la normativa Euro 5, según la información que consta en el folleto publicitario de la marca.

 “Si bien no se concreta en la información publicitaria cuál es el nivel de emisiones NOX exigibles para disponer de la homologación del vehículo, se ha acreditado en autos que el Grupo Volkswagen instaló un software para burlar el control de tales emisiones de partículas en el trámite de homologación”, dice textualmente la resolución.

 Según el criterio del magistrado, tal conducta “infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto”. Además, afecta a la confianza del consumidor en tres sentidos:

“Por la propia naturaleza del acto, que implica un engaño a las autoridades de control y al público en general, dado que no parece razonable que una marca del prestigio de Volkswagen considere aceptable llevar a cabo tales prácticas engañosas como algo propio de su actividad empresarial y en el tráfico jurídico”.

“Porque, detectada dicha práctica de engaño, resulta igualmente razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir una reparación por la propia marca, cuando ello implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones de un vehículo de la antigüedad del que pertenece al actor”.

“Porque cabe entender que, de disponer el consumidor de la información relativa tal práctica engañosa, en los términos que establecía la Directiva CE 2005/29, esto es, que el vehículo que pretendía adquirir tenía instalado un software de desactivación como forma de obtener la homologación, habría adoptado la decisión de adquirir ese producto sospechoso”.

 Respecto a la indemnización que procede reconocer en favor del perjudicado, el magistrado señala que “surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, bienes jurídicos de difícil cuantificación, dada su naturaleza intangible. Tal valoración ha de efectuarse en base diversos parámetros que dan idea de la trascendencia del incumplimiento atribuido al grupo Volkswagen”. 

“Se trata de una actuación en masa, que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en un bien público como es el medio ambiente”, añade.

 El magistrado considera pues que “el perjuicio irrogado al actora debe valorarse en un diez por ciento de su precio de adquisición, que en el caso que nos ocupa, determina un total de 5.006,5 euros, que serán exigible a las dos codemandadas de forma directa, conjunta y solidaria”.




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