- reclamador.es consigue una sentencia ejemplar, la más cuantiosa de su historia frente a una aerolínea.
- El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid explica que la aerolínea no ha cumplido su obligación de trasladar a los pasajeros y reprocha a la aerolínea su inactividad, al no ofrecer ni viaje alternativo ni alojamiento.
- Además, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la resolución del juzgado de 1ª Instancia, condenando en costas a la compañía aérea.
Emirates deberá pagar a una familia 37.700,51 euros por la falta de asistencia tras el retraso de su vuelo en diciembre de 2017, con la consiguiente pérdida de un tour por el sudeste asiático. El fallo, emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, es firme. Se trata del caso de mayor cuantía ganado por reclamador.es a una aerolínea en los juzgados, en el año que la legaltech cumple su décimo aniversario.
Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, señala que “estamos ante una resolución realmente importante, pues no solo se condena a una aerolínea a abonar a una familia de viajantes cerca de 40.000 euros por la falta de asistencia ante un plan de viaje, sino porque se deja claro que pese a que haya una circunstancia extraordinaria como la mala meteorología que provoque el retraso de un vuelo, la compañía debe ofrecer un vuelo alternativo al destino, y sufragar los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de dicha interrupción”.
Antecedentes
La familia, formada por un matrimonio y cuatro hijos, tenía previsto viajar de Madrid a Bangkok (Tailandia), haciendo escala en Dubái (Emiratos Árabes Unidos), para pasar el fin de año. Viaje contratado y operado en ambos casos por Emirates y siendo la escala en Dubái por conveniencia de la aerolínea.
Sin embargo, un “leve” retraso en el vuelo inicial truncó el deseo de una nochevieja distinta y de un tour por el sudeste asiático.
Conscientes del enlace previsto en Dubái, la familia informó a la sobrecargo del avión, es decir, a la responsable de la seguridad a bordo ante el comandante, que debía gestionarse en tierra su trasbordo de manera rápida, para embarcar a tiempo en el siguiente vuelo, previsto hacia Bangkok.
No obstante, al aterrizar el avión en la ciudad emirato, según comentan los afectados a reclamador.es, no hubo personal alguno de la aerolínea para auxiliarlos, obligando al pasajero y a sus hijos a ir corriendo por la terminal dubaití para embarcar en el vuelo de conexión hasta su siguiente destino.
Ante tal situación, los afectados, clientes de la compañía online de servicios legales, solicitaron a la aerolínea una reubicación en el menor tiempo posible para poder iniciar un tour de vacaciones por Vietnam, pero lo que recibieron fue la negativa de la compañía aérea a facilitarlo inmediatamente. Lo haría pasados tres días.
Vuelta a Madrid sin tour turístico
Careciendo de sentido el viaje, la familia decidió volver a Madrid, “desolada”, tras no poder realizar el viaje deseado “Navidades en Asia, Camboya y Vietnam”, explica reclamador.es. Ya en España, los pasajeros pidieron explicaciones de lo sucedido a Emirates, a lo que la aerolínea respondió que “se debió a una circunstancia de fuerza mayor por el mal tiempo”.
Por su cuenta, los pasajeros consiguieron únicamente el abono del precio de los billetes de regreso hacia España, pero no una compensación por lo sucedido.
En manos de reclamador.es
La familia contactó con reclamador.es, empresa líder en reclamaciones contra aerolíneas, para iniciar la vía judicial, pues la compañía aérea tampoco quiso llegar a un acuerdo amistoso para resarcir el daño ocasionado, insiste la legaltech.
Finalmente, el 25 de marzo de 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictó una sentencia ejemplar, señala reclamador.es, condenando a Emirates a abonar a la familia un total de 37.700,51 euros, así como los intereses legales, a razón de 3.000 euros de daños morales, algo más de 22.000 euros por el itinerario contratado en destino y no disfrutado, unos 10.000 euros en virtud de reembolso de los billetes, y alrededor de 2.000 euros por los vuelos internos no disfrutados contratados en destino con otra aerolínea y no disfrutados.
El juez ha determinado en su sentencia que Emirates no ha cumplido su obligación de trasladar a los pasajeros y reprocha a la aerolínea su inactividad, al no ofrecer ni viaje alternativo ni alojamiento, dejando a la familia en una situación de abandono y frustrando el plan vacacional.
Por su parte, la aerolínea recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando la desestimación de la demanda, pero se desestimó dicho Recurso de Apelación mediante una sentencia dictada con fecha 4 de noviembre de 2022 por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia Provincial argumenta que hay una actuación reprochable de la compañía aérea ante la pérdida de la conexión, con una inejecución del transporte proyectado, no cumpliendo su obligación y haciendo que los pasajeros renunciaran a su viaje.
En palabras del tribunal, “además, los demandantes - en la hipótesis planteada por la recurrente - no están obligados a perder varios días del viaje programado para adaptarse a los intereses de la compañía aérea. Esto hubiera supuesto que la familia, con menores incluidos, quedase sin asistencia en el aeropuerto, y que no solo se perdieran tres días de viaje, sino los días restantes hasta poder incorporarse al plan previamente proyectado. Por ello tiene plena justificación el regreso a España. El viaje quedaba frustrado”.
Ramos señala que “desde reclamador.es estamos muy contentos y satisfechos con este procedimiento, puesto que entendemos que se trata de una sentencia ejemplar que puede marcar un antes y un después en el derecho de los viajeros ante incidentes similares cuando la aerolínea no cumple sus obligaciones”.
Por último, el abogado de reclamador.es aconseja a todos los viajeros que tengan algún incidente con las aerolíneas a reclamar, pues “hay una clara indefensión de los pasajeros frente a las aerolíneas, y estamos viendo que luchando con abogados especializados se pueden ganar batallas tan grandes como la del presente caso”.