El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander ha condenado a una cadena de electrodomésticos al pago de una indemnización de 22.000 euros por exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior.
En una sentencia recientemente notificada, el titular del Juzgado estima la demanda presentada por la propietaria de las imágenes, quien conoció que sus fotografías estaban expuestas al público porque una amiga vio el aparato a la venta.
Según testificó quien descubrió las imágenes, con una simple manipulación del teléfono se podía acceder a numerosos archivos fotográficos de su amiga, en algunos de los cuales, además, aparecían sus hermanos, menores de edad.
No pudo vaciar el teléfono antes de devolverlo
Según explica la sentencia, el padre de la demandante adquirió un teléfono en junio de 2014 que al poco tiempo sufrió una avería, por lo que fue repuesto por otro terminal.
En las semanas siguientes se volvió a averiar y la cadena le proporcionó un tercer teléfono.
Tras ser utilizado por la demandante, en septiembre de ese mismo año se estropeó y la mujer decidió devolverlo y recuperar el dinero pagado por él.
El terminal fue entregado en el comercio con todos los datos y fotografías de la que fue su usuaria hasta ese momento, ya que la avería consistía precisamente en que no podía encenderse.
Tras ser reparado, el aparato fue expuesto al público como teléfono restaurado, y en febrero del año siguiente una amiga de la usuaria contactó con la demandante porque el teléfono móvil que estaba viendo en un expositor del comercio tenía fotografías suyas y de sus familiares.
Al conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que sancionó a la cadena con 2.000 euros, y la demanda de reclamación de cantidad que estima la sentencia ahora notificada.
Grave intromisión ilegítima en su honor
La demandante reclamaba una indemnización a la cadena de electrodomésticos por considerar que había realizado una intromisión ilegítima en su honor al poner a la venta un móvil con sus fotos sin su autorización.
Por el contrario, el comercio alegó que sólo se quedaron en la memoria del teléfono dos fotografías –lo que fue negado después por la testigo- y que la propietaria de las mismas exponía esas mismas fotos y otras en una red social.
Consideraba el demandado que la infracción era mínima, que no podía hablarse de perjuicio y que la cantidad reclamada era excesiva.
Sin embargo, el juez rechaza las tesis del comercio y sigue el criterio del Tribunal Supremo, que confirmó la condena a una cadena de supermercados a pagar 12.000 euros por poner a la venta un ordenador con la fotografía de un menor como salvapantallas, imagen que pertenecía al hijo del anterior comprador, que había devuelto el computador porque no se podía encender.
Explica el magistrado de Instancia nº 7 que poner a la venta el teléfono “mostrando gran variedad de fotos familiares de su anterior usuaria sin su consentimiento e incumpliendo su obligación de previo borrado supone una grave intromisión ilegítima en su honor” y “vulnera claramente su intimidad”.
Fotografías colgadas en una red social
Por otro lado, en respuesta a la alegación del comercio de que la usuaria muestra públicamente imágenes suyas en una red social, señala la sentencia que en ningún caso justifica que lo haga el establecimiento.
“Publicar algunas fotos en un perfil público de una red social no implica una renuncia general a la intimidad y la propia imagen, ni tampoco una autorización universal para el uso de sus imágenes captadas en cualquier momento, situación o dispositivo”, explica el juez.
Y añade que “para el uso público y comercial de cualquier imagen personal debe existir un consentimiento expreso del afectado”.
Por último, se refiere el magistrado a la responsabilidad sobre el borrado de las imágenes. Considera que “no se puede imputar a la demandante imprudencia alguna por no haber vaciado la memoria de su móvil antes de devolverlo, toda vez que su avería consistía en que no podía ser encendido, por lo que la única responsabilidad debe recaer en la demandada”.
Así, decide estimar la demanda y fijar una indemnización de 22.000 euros: 6.000 para la usuaria y 16.000 para sus padres, por la vulneración del derecho de imagen de los hermanos menores de edad de la demandante.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
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