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#Actualizado 10 de junio de 2019. Publicado 21 de diciembre de 2015. 

Una creencia muy extendida en nuestra sociedad es que solo los conductores pueden ser sancionados y que las malas acciones como peatones no suponen ningún tipo de sanción. 

Esto no es cierto, el peatón también puede ser sancionado, y es que es el peatón quien en ciertas ocasiones pone en peligro la seguridad del tráfico, cruzando las calles por lugares inapropiados o con el semáforo en rojo o caminando por lugares no permitidos, como pueden ser carreteras o carriles bus. Las multas a las que el peatón deberá hacer frente por realizar una de estas acciones están entre los 80 y los 200 euros. 

¿Qué multas te pueden poner como peatón?

  • 80 euros conlleva cruzar la calle fuera de los pasos para peatones o transitar por la calzada existiendo zona peatonal practicable.
  • Seguro que en alguna ocasión, por prisas o por no estar atento al semáforo, has cruzado con el semáforo en rojo, pues bien, esta acción supone multas de 200 euros para los peatones.
  • Otro acto que puede salir muy caro, tanto por lo peligroso que es como por la sanción que conlleva, es no caminar por la izquierda fuera de poblado o circular por la calzada o arcén entre el ocaso y la salida del sol fuera de poblado sin ir provisto de un elemento luminoso o reflectante homologado. La multa alcanza los 80 euros.
  • Circular por autovía o autopistas también conlleva una sanción económica de 80 euros.

 

Ya sea por propia seguridad y por la de los conductores o simplemente por el desembolso económico que estas acciones conllevan, es fundamental que cuando actuemos como peatones pensemos en las graves consecuencias que puede tener cruzar una vía cuando el semáforo se encuentra en verde para los vehículos o caminar por carreteras, ebrio o no.

Desde Legálitas, te recordamos asimismo que los peatones están obligados a someterse a controles de alcoholemia o presencia de drogas en el organismo si se ven implicados en un accidente o han cometido una infracción.

No solo hay que pensar en respetar la seguridad del tráfico cuando estamos al volante de un coche, furgoneta, camión o motocicleta, sino también cuando caminamos por calles y avenidas.

Por último, es importante recordar que si vas en bicicleta o andando no te pueden quitar puntos, ya que, de tener una sanción, esta no estaría relacionada con nuestro permiso de conducir. 

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Recibe el mejor asesoramiento jurídico con Legálitas y cuenta con abogados expertos en todas las materias del derecho.

Referencia legal

  • Artículos 25 y 49, Capítulo I y II del Título V, Anexo II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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