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El pasado 1 de julio entró en vigor en nuestro país la nueva legislación que regula la calidad del pan y determina las diferentes denominaciones y tipologías relacionadas con este alimento, entre otros objetivos. ¿Sabemos los ciudadanos lo que implica este cambio?

En este artículo, desde Legálitas te explicamos los principales puntos que engloba esta nueva normativa, que afecta a una importante parte de los hogares españoles.

¿Cuáles son los principales puntos de los que se compone esta ley?

El Real Decreto 308/2019, conocido popularmente como la “ley del pan”, tiene como principal objetivo regular en mayor medida lo que se comercializa como pan y sus diferentes tipos, evitando, por ejemplo, que se venda como pan integral un producto que en realidad no lo es. 

Esto último se permitía con la antigua normativa de 1984 y que desde la industria del pan muchos han aprovechado en estos últimos años para abaratar costes, ya que el auténtico pan integral es más costoso y complicado de producir.

El verdadero pan integral

En la actualidad, solo el pan que se elabore con harina de grano completo al 100% podrá llevar la etiqueta de “integral”. 

No es válido, pues, que se siga etiquetando como integral el pan que contenga harina refinada, sino que se deberá especificar claramente el porcentaje de cada harina de la que se compone, así como el cereal o cereales de los que proceda el alimento.

Asimismo, el pan integral puede llamarse a partir de ahora “de grano entero”.

Reducción del IVA

Además, el pan integral entra ahora dentro de lo denominado pan común, por lo que su IVA se ha rebajado del 10 al 4%, lo que repercute, aunque sea mínimamente, en el bolsillo de los consumidores.

Nuevos requisitos

Uno de los nuevos requisitos para la comercialización del pan es que el pan común solo puede venderse en las 24 horas después de su cocción, y queda prohibido almacenar pan de más tiempo junto con el pan fresco. Solo se podrá vender pan de más de 24 horas si así se indica, como excepción y siempre informando al cliente.

Igualmente, se establece un nivel máximo de sal en el pan, si bien comenzará a ser obligatorio a partir de abril de 2022.

Otros tipos de pan

La nueva ley del pan no solo añade la definición del pan integral, sino que aclara otras denominaciones como la del pan común y sus diferentes clasificaciones, la definición de “masa madre”, el pan artesano…

Por otro lado, se especifican los panes especiales, ya sea por su composición, por ejemplo, una harina tratada, como por su elaboración con un procedimiento tecnológico especial. El pan de molde entraría en esta última definición.

Otros panes especiales que se definen en la ley son el pan multicereal, el pan de Viena, el pan tostado, los biscotes, los colines o el pan rallado.

Evidentemente, queda prohibido vender un producto etiquetado como un tipo de pan siempre que no se ajuste a la definición establecida en la normativa.

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