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El Tribunal Supremo ha establecido doctrina al determinar que el plazo para reclamar una negligencia médica por parte de los mutualistas de MUFACE es de un año.

En un artículo anterior ya determinamos cuál es el plazo para reclamar una negligencia médica, variando el mismo si nos encontrábamos en el ámbito de la sanidad pública o de la sanidad privada. Sin embargo, hay un cambio considerable para los mutualistas de MUFACE respecto a ello.

En la Sentencia de 13 de Octubre de 2015 que el Tribunal Supremo estableció doctrina el recurrente consideraba que la relación mantenida con la entidad médica a la que MUFACE le asignó la prestación de la asistencia médica era contractual y no extracontractual, extremo clave para fijar el plazo de prescripción de la reclamación.

Relación contractual y extracontractual

A modo ejemplificativo,  en aquellos casos en los que tenemos un contrato con una compañía aseguradora de asistencia médica, el plazo para reclamar frente a la misma es de 5 años, pues la relación que existe entre las parte es una relación contractual. Sin embargo, la relación con el médico que nos atiende en un hospital privado, y con el que no hemos contratado directamente, es una relación extracontractual, por lo que el plazo para reclamar frente al profesional es de 1 año.

Sin embargo, la relación entre un mutualista de MUFACE y la entidad médica o compañía aseguradora que le presta asistencia sanitaria es una relación extracontractual, motivo por el que el plazo máximo de reclamación es de 1 año.

Relación extracontractual mutualistas de MUFACE

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo. La acción que ejercita el mutualista funcionario del Estado contra la entidad médica con la que haya concertado su Mutualidad la prestación de asistencia sanitario tiene un plazo máximo de reclamación de 1 año.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que no se trata de un contrato de seguro de prestación de asistencia sanitaria entre un particular y una compañía aseguradora, sino de un contrato de gestión de servicio público entre MUFACE y la entidad aseguradora que presta el servicio médico.

Cómo actuar en caso de negligencia médica 

En términos generales, las pautas a seguir  son las siguientes:

  1. Solicitar el historial clínico completo. En el caso de que la clínica o el hospital deniegue la entrega completa del historial clínico, o consideremos que el mismo no es completo, el abogado puede dirigir un escrito al Juzgado mediante el cual se exige a la clínica la aportación del mismo.
  2. Estudio de la documentación. En ocasiones, además de la intervención del abogado, la documentación también tiene que ser estudiada por parte de un perito médico especialista.
  3. Demanda judicial por indemnización de daños y perjuicios. Si se confirma la existencia de negligencia médica, el abogado especialista en Derecho Sanitario interpondrá demanda judicial junto con el informe del perito médico reclamando indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
    En ocasiones, con anterioridad a la demanda judicial se trata de llegar a un acuerdo extrajudicial y, en caso de que el mismo no sea exitoso, la última vía es la interposición de demanda judicial.




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