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  • reclamador.es aclara que el personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina del avión si se está en posesión de un artículo que, aun no considerándose prohibido expresamente, suscite desconfianza o sospecha.

reclamador.es ha recopilado las dudas más habituales (y curiosas) de los viajeros sobre los objetos que tienen cabida en el equipaje de mano, y muchos piensan que no, basándose en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (que fue aprobado en el año 2012 y actualizado en 2021). Una guía muy útil de cara a las próximas escapadas de septiembre.

La compañía online de servicios legales recuerda que España cuenta con un plan de seguridad aérea que regula el acceso de los pasajeros y los objetos que pueden transportarse como equipaje de mano a las zonas restringidas de los aeropuertos.

Además, como cada país europeo tiene su propio plan de seguridad, hay artículos que pueden rechazarse si la normativa del país donde se coge el vuelo así lo contempla. Asimismo, debe tenerse en cuenta que determinados objetos cuyo transporte no esté expresamente prohibido pueden ser rechazados por el personal de seguridad del aeropuerto si se considera que supone un potencial peligro para los pasajeros, y negar así su entrada en el destino en cuestión.

LO QUE SÍ SE PUEDE LLEVAR EN EL EQUIPAJE DE MANO QUE MUCHOS VIAJEROS DESCONOCEN:

  • Plancha del pelo, plancha para la ropa y secador.
  • Cortaúñas.
  • Cuchillas de afeitar (siempre que sean desechables y cuyas cuchillas estén encapsuladas).
  • Máquina de afeitar eléctrica.
  • Mechero.
  • Paraguas.
  • Reloj electrónico.
  • Pinzas de depilar.
  • Cuchara.
  • Comida de bebé, por ejemplo, papillas infantiles y agua esterilizada (en estos casos puede que se le exija al pasajero demostrar su autenticidad).
  • Medicamentos, así como medicinas líquidas tales como jarabes, jeringas hipodérmicas, píldoras e inhaladores (ver condiciones del transporte de líquidos establecidos).
  • Cigarrillo electrónico.
  • Palo selfie estándar.
  • Horquilla del pelo.
  • Dentro del apartado de alimentos: pequeñas cantidades para el consumo personal, salvo la restricción de productos animales y lácteos, mientras cumplan las limitaciones de tamaño y peso establecidas por la compañía aérea; embutidos y productos envasados (a considerar las restricciones del país al que se viaje).movimiento de la persona.
  • Muletas o bastones de apoyo, siempre que sean necesarios para el
  • Carritos de bebés.
  • Cunas y sillas para bebés.

A TENER EN CUENTA:

Por el bienestar del pasajero, se recomienda, en caso de ser necesario, mantener siempre la medicación fácilmente accesible en el equipaje de mano

Tanto las muletas y bastones como los carritos y sillas para bebés deben pasar el control de rayos X por separado.

reclamador.es recuerda que esta lista mostrada es orientativa. Hay que revisar que no se lleven artículos en el equipaje de mano que sí están prohibidos o restringidos en el país de destino, consultando con la embajada o la aerolínea con la que se vuela.

El personal de seguridad podrá denegar el acceso a la zona de embarque y a la cabina del avión aeronave si se está en posesión de un artículo que, aun no considerándose prohibido expresamente, suscite desconfianza o sospecha.




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