- Dos recientes sentencias obtenidas por la Red de Despachos de Legálitas, obligan a dos casas de apuestas a no limitar el derecho del usuario para seguir apostando cuando está en racha. Hasta ahora la casa de apuestas, por temor a obtener pérdidas, bloqueaba la cuenta del usuario y le impedía seguir con la práctica.
- Sentencia Bet 365
- Sentencia Betfair
En dos recientes sentencias de los juzgados de Primera Instancia, números 4 y 11 de Oviedo, se da la razón a dos usuarios de las casas de apuestas Bet365 y Betfair respectivamente, y se declaran abusivas las cláusulas de estas empresas por las que se reservaban el derecho a limitar la cuenta de los usuarios, aplicar restricciones e incluso llegar a cerrarla.
Algunas casas de apuestas online incluyen cláusulas en sus formularios de contratación, que les permiten cortar el contrato o limitarlo cuando ellas quieren. Si bien, en teoría, estas cláusulas se incluyen para evitar situaciones de fraude, en la práctica se usa para evitar que los usuarios que ganan algo de dinero con las apuestas vuelvan a jugar; es decir: o no los dejan participar o les restringen las cantidades de dinero que pueden jugarse.
Uno de los usuarios, protagonista de esta sentencia y cliente de Legálitas, tras más de un año registrado en la casa de apuestas y habiendo marcado obligatoriamente la casilla por la que se aceptaban las condiciones generales recibió un correo electrónico notificándole que se le aplicarían ciertas restricciones. A continuación, comenzaron a limitarle aquellas apuestas en los mercados en los que conseguía beneficios.
La sentencia obtenida decreta que dichas cláusulas son abusivas y, por ello, las anula y permite al cliente apostar en condiciones normales, sin restricciones, destacando que, al ser un consumidor, se encuentra en una posición de debilidad, en virtud de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Además de imponer las costas del procedimiento judicial a la casa de apuestas, la resolución -de las primeras de esta tipología- sienta jurisprudencia, declarando la nulidad de la cláusula de “Condiciones generales” de su página web, por la que “se reserva el derecho de denegar, total o parcialmente, cualquier apuesta realizada a su entera discreción”, indicando que “todas las apuestas son realizadas a entera discreción y riesgo del cliente”.
Ambos casos fueron llevados a los tribunales por Nicolás Simó Álvarez, abogado de la Red de Despachos de Legálitas quien, como explica: “las casas de apuestas convierten lo que son juegos de azar en un negocio redondo para ellas, en el que: o la casa siempre gana o, las pocas veces que pierde, echan al cliente y todo solucionado”.
Asimismo, el juzgado también declaró nula la cláusula de las condiciones generales de la página, por la que la empresa “se reserva el derecho de cerrar o suspender el registro de usuario de un cliente en cualquier momento y por cualquier motivo”, de igual modo que quedan anuladas las restricciones realizadas en la cuenta de apuestas del usuario, reconociendo su derecho a participar como apostante sin límite, tal como exigía la demanda.
Se trata de las primeras resoluciones en España en este sentido, así como la primera en su comunidad autónoma, y sienta jurisprudencia para otros casos similares en territorio nacional.