En este caso, según informa Unión de Consumidores, la compraventa se había formalizado entre la empresa y la consumidora fuera del establecimiento mercantil. La mecánica es la habitual en estos casos: comerciales que llaman a la puerta de una persona, entran en su casa y acaban convenciendo a la usuaria para que firme un contrato de compra, de un determinado producto.
La normativa de consumo obliga a la empresa a entregar una copia formalizada del contrato con los datos de las partes, el precio de la compra y los datos de la financiación, el recuadro para ejercer el derecho de desistimiento y las condiciones generales del contrato.
Sin embargo, el juez comprueba en el acto del juicio que el documento contractual entregado por la empresa, es completamente distinto al que aporta la defensa de la parte consumidora donde solo aparecen los datos relativos al precio y sin mención alguna a Cofidis como empresa intermediaria que financia la operación ni a la posibilidad de desistir del contrato mediante un formulario, que no aparece en el contrato.
Esta ausencia de los elementos fundamentales del contrato, son los que permiten ampliar el ejercicio del derecho de desistimiento de 14 días naturales a un año. De esta manera, el juez admite como prueba la carta que, desde los servicios jurídicos de la Unión de consumidores de Asturias, se envió a Telemedical para ejercer el desistimiento del contrato meses más tarde a su firma.
Finalmente, el juez desestima la reclamación de 2.762,22 euros de la empresa Cofidis, por tratarse de una venta fuera del establecimiento comercial y una financiación mediante crédito, en la que la consumidora ha ejercido su derecho al desistimiento dentro del plazo legalmente establecido de un año, ante la falta de claridad por parte de la empresa.
Las costas se imponen a Cofidis.
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