- El requisito para acceder a España por avión o barco es presentar un resultado PCR negativo original y redactado en español y/o inglés, que se puede presentar tanto en papel como en formato digital.
- Los pasajeros en tránsito aeroportuario no están obligados a presentar un test negativo.
Desde ayer, 23 de noviembre, todos los pasajeros procedentes de un país o zona de riesgo, deberán disponer de una PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada a España, según la resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
reclamador.es, la solución legal digital, explica que esta nueva obligatoriedad para viajar a España genera numerosas dudas entre los viajeros. Preguntas que, a continuación, resuelve la compañía online líder en reclamaciones aéreas en España.
- ¿En qué idioma debe estar realizado el informe?
No es válido cualquier informe de una prueba PCR pese a que de esta se obtenga un resultado negativo. Los viajeros que quieran entrar en España deben presentar una PCR -el informe- en castellano o inglés para que este sea aceptado en los pertinentes controles que ya están instalados en puertos y aeropuertos.
- ¿Puedo presentar otro tipo de test que no sea una PCR?
No. reclamador.es explica que por el momento no serán admitidas otros tipos de pruebas como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento.
Los viajeros que se desplacen a España en avión y en barco deberán presentar un test PCR negativo realizado 72 horas antes de su viaje, independientemente de su lugar de residencia habitual o nacionalidad si proceden de uno de los 65 países o regiones declarados zonas de riesgo.
- ¿Qué pasa si el viajero no presenta el test PCR negativo?
Si el viajero no lleva consigo el resultado de la prueba en el aeropuerto, es sometido a la prueba de antígenos en primer lugar, y será sancionado por ello en segundo lugar.
- ¿Cuáles son las sanciones a las que se enfrenta el viajero?
Las multas por incumplimiento de esta norma, en función de la repercusión que haya tenido en la salud de la población, pueden alcanzar hasta los 3.000 euros en caso de que sea considerada una sanción leve, y hasta 60.000 en el de las graves, según la Ley de Salud Pública.
Además, se podrá denegar la entrada a pasajeros de países no europeos si no se cumplen estas obligaciones.
- ¿Se puede llevar en el móvil en formato electrónico?
Sí, el requisito es que el documento sea original y redactado en español y/o inglés, pero se puede presentar tanto en papel como en formato digital.
- ¿Qué debe contener el documento que se presente en el aeropuerto?
- Los datos del pasajero: nombre y apellidos y número de pasaporte o DNI.
- Fecha de realización de la prueba.
- El tipo de test.
- El resultado (negativo) de la prueba
- Los datos de contacto del laboratorio.
Es muy importante que el documento identificativo (DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario coincida con el que figura en el test PCR.
- ¿Si se accede a España por carretera es necesario presentar una PCR?
No. El control sanitario en los puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a los que llegan por vía terrestre.
- ¿Y los pasajeros en tránsito?
Los pasajeros en tránsito aeroportuario tampoco están obligados a presentar un test negativo. Es decir, los tránsitos con destino final a otro país no requieren pasar control sanitario de ningún tipo ni deben presentar PCR.
Si para hacer la conexión deben pasar por algún control sanitario, los viajeros deberán demostrar que están en tránsito aeroportuario, presentando eso sí, la tarjeta de embarque del segundo vuelo.
- ¿Los pasajeros se pueden negar a realizarse la prueba una vez en el aeropuerto?
No. Los controles sanitarios a la llegada a España son de obligado cumplimiento para los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima. El incumplimiento de la norma lleva consigo la aplicación de la sanción correspondiente, según establece el Ministerio de Sanidad.
- ¿El pasajero tiene que pagar la prueba de antígenos que se le realice en el aeropuerto al no llevar consigo el test PCR?
No. El coste del test de antígenos que se realice en el punto de entrada marítimo o aéreo de España será asumido por el Estado. No obstante, cuando este hecho se deba a que no se ha cumplido la norma de llevar consigo un resultado PCR negativo, el viajero será sancionado, como se ha explicado anteriormente.
- ¿Cuánto tiempo tarda el resultado de la prueba de test rápido de Antígenos que se realiza en los puntos de entrada en caso de no presentar PCR?
El resultado, según el Ministerio de Sanidad, estará disponible aproximadamente una hora después de haberse realizado el control sanitario.