CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con una multa de 900.000 euros a EDP Energía, S.A.U. como responsable de la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo. SNC/DE/052/15
El 3 de septiembre de 2014 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de una empresa mediante el cual puso en conocimiento de la CNMC una serie de hechos relativos al cambio de comercializador para el suministro de energía eléctrica. La empresa tenía su suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (actualmente denominada EDP Energía, S.A.U.) y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual la empresa Hidrocantábrico Energía procedió a aplicar una penalización de 2.400 euros en concepto de “Indemnización según Contrato Resolución anticipada”.
En consecuencia, EDP aplicó una penalización a un consumidor no doméstico, a pesar de que éste cumplió con el preaviso de quince días establecido para la rescisión de las prórrogas. La CNMC ha comprobado que este tipo de penalizaciones ha estado previsto en contratos de baja tensión con clientes no domésticos suscritos por EDP.
Una vez instruido el expediente, la CNMC ha multado EDP Energía, S.A.U. con 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo.
La CNMC además impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario.
La CNMC recuerda que contra estas Resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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