- Los jueces europeos sentencian que ese fallecimiento, por “muy trágico” que sea, no constituye una circunstancia extraordinaria.
- reclamador.es indica que se trata de una resolución realmente importante, pues antes de esta había gran incertidumbre en cuanto a si estos casos pudieran eximir de responsabilidad a las aerolíneas.
- En este mismo sentido, la compañía online de servicios legales ha obtenido una sentencia recientemente donde un juez de Palma falló condenando a una compañía aérea pese a que la misma tuvo un retraso del vuelo por la enfermedad de un piloto de su tripulación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de establecer que el fallecimiento de un piloto de la tripulación no exime de indemnización a favor de los pasajeros perjudicados por la cancelación o retraso de un vuelo. Así lo asegura en una reciente sentencia de 11 de mayo de 2023, al indicar que esta situación no se considera fuerza mayor.
“Ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una «circunstancia extraordinaria», sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea”, aclara el TJUE.
Para reclamador.es, el TJUE ha dictado una “significativa sentencia”, estableciendo que la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la tripulación indispensable para realizar un vuelo, ocurrida poco tiempo antes de la salida prevista de dicho vuelo, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», y por tanto el artículo 5, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que se debe indemnizar a los pasajeros que se vean afectados por una circunstancia así, sin que sea en ningún caso fuerza mayor.
De este modo, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, explica que “estamos ante una resolución realmente importante, pues antes de esta sentencia había gran incertidumbre en cuanto a si estos casos pudieran eximir de responsabilidad a las aerolíneas, al considerarse una circunstancia extraordinaria que no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22 argumenta que no puede entrar dentro de un caso de fuerza mayor, pues no constituye un acontecimiento externo que afecte al transportista, ya que está dentro de los riesgos inherentes a las actividades que tiene la aerolínea”.
Antecedentes
El 17 de julio de 2019, TAP Portugal debía operar un vuelo a las 6:05h entre Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal). Ese mismo día, a las 4:15h, el copiloto del vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel.
Al enterarse de esta situación, la tripulación, “conmocionada por este suceso”, según se recoge en la sentencia del TJUE, se declaró no apta para volar, y al no haber ningún miembro del personal de sustitución disponible, se canceló el vuelo.
La compañía aérea alegó que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que eximía al transportista aéreo de su obligación de indemnización, que ahora ha sido corregida por el TJUE, ya que, en su opinión, la planificación de esa ausencia sigue estando intrínsecamente ligada a la gestión de tripulación y los horarios de trabajo del personal.
Casos de éxito de reclamador.es
Por su parte, Ramos, añade que “estas situaciones eran controvertidas tanto para la jurisprudencia europea como para la doctrina, ya que si bien el transportista aéreo debe garantizar la aptitud de sus miembros de tripulación en su vuelo, también está obligado a la disponibilidad de su personal, y con esta sentencia se zanja la cuestión y este tipo de casos deben ser siempre indemnizables”.
En este mismo sentido, reclamador.es ha obtenido recientemente una sentencia pionera donde un juez de Palma falló condenando a una compañía aérea pese a que la misma tuvo un retraso del vuelo por la enfermedad de un piloto de su tripulación.
En este caso se siguió la argumentación del TJUE al señalar que es una situación que entra dentro del ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo, y por tanto los pasajeros afectados por el incidente en el vuelo tenían derecho a una indemnización, que en este caso fue de 400 euros, teniendo en cuenta la distancia del vuelo.