El tribunal ha estimado que las deudas deben ser ciertas, no estar en duda o sometidas a litigio, y además ser “vencidas, líquidas y exigibles” tal y como se desprende de dos recientes sentencias.
Para el primer fallo, los magistrados analizaron el asunto de un cliente que debía dos mensualidades a su compañía eléctrica y le dieron la razón porque dicha deuda “no se debió a pasividad, sino que desde el primer momento se puso de manifiesto al acreedor sus divergencias sobre el sistema de facturación”, detalla la sentencia.
Juan Carlos Rodríguez, abogado que ha llevado el caso, afirma que “cuando hay una reclamación por parte del perjudicado, no existe realmente una insolvencia, lo que hay es una negativa del cliente a pagar algo que no debe”.
En la segunda sentencia, el Supremo limita a los bancos a realizar el envío de datos de sus clientes a la Central de Información de Riesgos (CIRBE) del Banco de España (BdE) si las deudas no son “vencidas, líquidas y exigibles”.
Se trata del caso del avalista de un préstamo hipotecario al que incluyeron sus datos en este fichero, que “aunque no tenga la finalidad de registro de morosos, informa del riesgo de cara a que las entidades bancarias decidan darte un préstamo” indica Octavio Aparicio, letrado que ha conseguido el fallo.
El abogado también señala que se ha infringido el derecho al honor porque la entidad bancaria ha indicado que “ese préstamo está impagado cuando eso es incierto”. Y tampoco hubo la notificación necesaria porque “si van a añadir que ese riesgo está en impago, entonces sí deben notificar al cliente antes de comunicarlo al CIRBE”.
Desde el Registro de Impagados Judiciales, Reyes Rodríguez Zarza, directora del departamento jurídico, señala que en estas resoluciones “se subraya la necesidad de proteger el derecho al honor, especialmente cuando se trata de datos que pueden tener un impacto significativo en su situación financiera y reputación crediticia”.
Añade que “el RIJ ofrece un servicio de notificación judicial que permite al deudor impugnar la deuda dentro del procedimiento establecido para la reclamación de la misma, cumpliendo con las exigencias legales y jurisprudenciales, y respetando la integridad de los datos personales”.
De esta forma, Rodríguez Zarza valora de forma positiva “que el RIJ cumpla con todos los requisitos exigidos para la inclusión en ficheros de morosidad, conforme a la Ley de Protección de Datos 3/2018: el deber informativo sobre la eventual inclusión en el fichero, requerimiento previo, antes de realizar la inclusión y notificación post-inclusión, una vez incluido, el deudor, otorgándosele un margen para ejercitar sus derechos bajo el marco de la ley de protección de datos y la doctrina jurisprudencia”.
No hay comentarios.