Carpeta de justicia

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  • Imponer la perdida de una señal entregada para celebrar un evento, cobrar un tratamiento de higienización del vehículo, no devolver el dinero en una academia, penalización por causar baja del gimnasio o tener que pagar un extra por usar un dispensador de gel, serían prácticas ilegales no ajustadas a Derecho.
  • La ley siempre estará del lado del consumidor cuando se trate de algo impuesto por parte del prestador del servicio y no de algo consensuado entre las partes.

En el ámbito del derecho para la defensa de los consumidores y usuarios disponemos de dos normas que son fundamentales en orden a considerar una cláusula abusiva o ilegal en tiempos de la COVID-19.

De un lado, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 82 se definen las cláusulas abusivas como “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”; y, de otro lado, el artículo 36 del más reciente Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, por el cual se viene a contemplar el derecho de reembolso económico a favor del consumidor en todos aquellos supuestos en que, a consecuencia de la situación provocada por la “nueva normalidad” y la COVID-19, no se puedan celebrar o ejecutar los contratos celebrados  entre éstos y los prestadores de los servicios.

En este sentido, Legálitas plantea algunos ejemplos de diferentes casuísticas sobre cláusulas o condiciones de contratación que se podría afirmar serían ilegales en el momento actual:

-        Cuando acudamos a un taller de reparación de vehículos y similar, sería ilegal que la empresa pretendiera cobrar un tratamiento de higienización del vehículo antes de ser manipulado por los operarios del taller.

-        En los gimnasios, resultaría contrario a derecho que impidieran o condicionasen con una penalización nuestro deseo de causar baja en el mismo si, a consecuencia de las medidas higiénico-sanitarias por las autoridades competentes, el gimnasio suprimiera o limitara de manera significativa el uso de los servicios e instalaciones, o redujera el número y tipo de clases que impartiría en condiciones de normalidad.

-        En un establecimiento de venta al público, comercios en general, sería abusivo un incremento de sus precios por el hecho de haber utilizado el dispensador de gel de la entrada o por el mero hecho de tenerlo.

-        En el caso de las academias de formación que se vieran obligadas a suprimir o limitar considerablemente su actividad de forma presencial, sería ajustado a derecho que se ofrecieran al consumidor alternativas como la formación online, pero si esto tampoco fuera posible y la formación fuera decisiva (por ejemplo, para preparar una oposición inminente), si no llegaran a otro tipo de acuerdos con sus alumnos, se verían obligadas a tener que devolver el dinero abonado por estos en la parte de servicio no prestado; en caso de que la formación pudiera impartirse más adelante, podría no devolverse ese dinero, reanudándose las clases cuando fuera legalmente posible.

-        En los establecimientos hoteleros sería a todas luces ilegal una cláusula que obligara a asumir los gastos de estancia en caso de confinamiento por razones de cuarentena, salvo por razones de mala fe del propio huésped que conociera de su contagio y, a pesar de ello, acudiera al establecimiento.

-        Y en el caso, por último, de los salones de celebración de eventos o los servicios de fotografía (celebraciones como bautizos, bodas y comuniones, por ejemplo) sería ilegal que los prestadores de tales servicios pretendieran imponer la pérdida de la señal entregada o pagar el precio total del evento a pesar de que no se pudiera celebrar por la situación provocada por el coronavirus.

En consecuencia, desde Legálitas y con carácter general, afirman que siempre que se trate como algo impositivo por parte del prestador del servicio hacia el consumidor y no de algo consensuado entre las partes, la ley siempre va a estar del lado del consumidor y este dispone de mecanismos de reacción frente a aquel para poder reclamar y restituir la situación en su beneficio.




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