El proceso de compraventa de una moto de segunda mano requiere de un contrato o un acuerdo que constate que el intercambio que va a producirse es legal, evitando así que se produzca cualquier tipo de estafa y aportando una seguridad a ambas partes de que se cumplirá lo estipulado. Desde Tramicar, primera plataforma online en la gestión de compraventa de vehículos de segunda mano, recomiendan tener en cuenta las garantías que se ofrecen a la hora de adquirir este vehículo, para poder reclamar en el caso de que surja cualquier problema.
Por su parte, el contrato de compraventa de una moto deberá contener los datos personales del comprador y vendedor, la fecha y la hora concreta de la entrega, los datos del vehículo y una descripción de su estado, así como una declaración de que está libre de cargas y el precio y las condiciones de venta. El precio de venta final tendrá que incluir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, un tributo que correrá a cuenta del comprador al igual que las tasas por cambio de titularidad en la DGT; debiendo abonarse en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
“El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales varía según la comunidad autónoma y suele rondar el 4% o 5% del valor mínimo de la moto. Será obligatorio abonarlo en Hacienda para la compraventa entre particulares. Por otro lado, la información de la moto deberá contener detalles como el número de kilómetros que ha recorrido o el uso que le daba el vendedor, así como una descripción del estado de la moto en el momento de la venta”, señala Jorge Alcántara, presidente de Tramicar.
Es fundamental que se determinen cuáles son los derechos y obligaciones con los que cuentan cada una de las partes del proceso a la hora de iniciar el proceso de compraventa de una moto, así como los defectos del vehículo que tendría que subsanar el vendedor; ya que éste deberá ser quien se encargue de indemnizar o reparar los fallos que tuviera la motocicleta en el momento de la compra; aunque los desconociera inicialmente.
En el caso de que la compraventa de la moto se lleve a cabo con un particular, el comprador contará con un plazo máximo de seis meses desde la adquisición del vehículo para reclamar ante los gravámenes que pueda tener, siguiendo la normativa de vicios o defectos ocultos.
Cuando la venta se produce a través de un profesional, la protección es mayor con respecto al comprador, ya que Según la Ley de Garantías 23/2003, los concesionarios o compraventas tendrán que otorgar una garantía de un año a todas las motos de ocasión; y además, en este caso el vendedor tendrá la obligación de informar por escrito de los derechos con los que cuenta el comprador.
No obstante, con respecto a los particulares existe una libertad de pactos que les permitirá acordar cómo actuar en caso de que se produzca una avería en el vehículo, sin tener la obligación de recogerlo por escrito. “Si este pacto no existiera, el vendedor tendría que responder por los llamados vicios ocultos a menos que fuese una reparación económicamente inviable; y el comprador deberá certificar que el fallo era de origen y no producido tras la venta por un uso incorrecto, aportando pruebas como un dictamen técnico o un informe pericial”, destaca Jorge Alcántara.
Asimismo, antes de iniciar el cambio de titularidad es imprescindible que el comprador solicite un Informe de Antecedentes del Vehículo de la DGT, para comprobar que el propietario de la moto es quien dice ser, así como para certificar que no sea robada ni disponga de multas pendientes, o que haya pasado favorablemente la ITV. Además, se deberán revisar elementos del vehículo como el estado en el que se encuentran el motor, los neumáticos, las pastillas de freno, las holguras en el manillar, los discos, el sistema eléctrico o el arranque.
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