- Más de un millón de personas tendrán el derecho a reclamar el IRPF pagado por las prestaciones por maternidad. Cómo proceder, qué reclamar, plazos y requisitos
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que deja exentas de tributación de IRPF las prestaciones por maternidad, se abre la vía a que las madres que la cobraron en años no prescritos a efectos fiscales reclamen el impuesto liquidado indebidamente. Más de un millón de personas podrían tener derecho a instar la rectificación de autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de la cantidad ingresada indebidamente.
Este tema ha generado polémica en torno a diversas cuestiones que se buscan aclarar:
¿Por qué Hacienda, que ya tiene nuestras declaraciones, no hace la devolución de forma automática?
Este tipo de procedimiento para instar la rectificación de una autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos está regulado en una ley específica, que es la Ley General Tributaria, a través de la que se articula, como en otros casos, cómo se ha de instar a la rectificación y consecuente reclamación de la devolución de pagos indebidos.
Una vez se ha producido el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, del 3 de octubre de 2018, el interesado puede solicitar esta devolución. No obstante, explica Xavier López, director del área Fiscal del despacho de abogados y economistas Sanahuja Miranda, “el proceso ordinario es burocrático y farragoso. Así pues, lo que está proponiendo Hacienda es habilitar un mecanismo, que no deja de ser un formulario, a través del cual optimizaría el proceso en cuanto al tiempo de retorno de este ingreso indebido en el caso que se produzca”.
Existirá una gran cantidad de prestaciones de maternidad y paternidad; ¿qué cálculos hay a este respecto?
Según los datos calculados estimativamente, explica Xavier López, “más de un millón de personas podrían tener derecho a solicitar la rectificación y correspondiente devolución del IRPF ingresado indebidamente”.
La sentencia del Supremo refiere a la prestación por maternidad, pero por analogía se entiende que también es de aplicación a la prestación por paternidad.
Orientativamente, ¿de qué cantidad media de dinero cobrado indebidamente por parte de la Agencia Tributaria estaríamos hablando?
En este sentido, el director del área Fiscal de Sanahuja Miranda indica que “depende del caso”. Sobre este punto, López aclara que “habrá personas que en su día hicieron la declaración de la renta, tributaron por esta prestación de maternidad y que en su día les devolvieron todas las retenciones practicadas durante el año. En este caso no hay afectación ya que ya se cobró ese IRPF, las retenciones previamente practicadas, siendo por tanto el efecto neutro”.
No obstante, especifica que “hay casos en los que el impacto puede ser importante sobre un 15-20%, o incluso más, respecto al bruto cobrado durante el año que corresponda”.
Por tanto, dependerá mucho de cada caso y de la renta que presentó aquella persona en su día. Por ejemplo, a una persona que declaró unos ingresos brutos inferiores de 12.000,00 o 14.000,00 euros, seguramente no le afectará. Reitero que se ha de valorar cada caso en concreto y para este fin, la Agencia Tributaria ha anunciado que se va a habilitar un formulario al objeto de minimizar el período para conseguir la devolución, y reducir la complejidad de todo este procedimiento que es un tanto farragoso utilizando el procedimiento ordinario.
¿Qué sucede en caso de rentas presentadas bajo la modalidad conjunta?
Exactamente lo mismo: a partir de la Sentencia del Supremo se genera un derecho a favor de la persona cotitular de la declaración que haya cobrado prestación por maternidad sujeta a IRPF. “Podrá por tanto instar a la rectificación de la declaración conjunta, ya que como responsable de la declaración tiene el derecho a hacerlo”, comenta López.
Sobre este punto, el especialista explica que la persona podrá rectificar la declaración igualmente indicando que es declaración conjunta, es decir, esto no ha de afectar en principio a que la modalidad de la tributación se haya escogido originalmente, entiendo que no ha de afectar. Si se ha presentado la declaración conjunta se ha de mantener conjunta, y simplemente hay que ver el impacto que en su conjunto representa para la unidad familiar.
¿El efecto es retroactivo? ¿A partir de qué fecha se puede reclamar?
La prescripción fiscal se produce a los 4 años desde el último día en el que se exige la presentación de la declaración.
Por lo tanto, habiendo transcurrido el 30 de junio de 2018 desde hace unos meses. Esto implica que la renta del año 2014 que se presentó en el 2015 es la primera renta a partir de la cual se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos, tras la sentencia del Supremo.
¿Qué ocurre cuando hay hijos nacidos a final de año sobre los que el cobro de la prestación se produce durante un período que coge dos años distintos?
López indica que, en esta situación, “se ha de segregar”. Es decir, la declaración de renta va por años naturales.
“Por tanto, ello implica que si tengo una situación desde 1 de enero hasta 31 de diciembre (entendemos año natural), hemos de analizar este período exclusivamente. Obviamente, la prestación puede prolongarse y afectar a una parte de dos años naturales distintos, pero es otra declaración”, aclara.
Pongamos el caso de una madre que ha recibido una prestación de maternidad por un hijo nacido a finales de 2014, y que ha continuado recibiendo esta prestación durante parte del ejercicio 2015. En este caso, tendrá que hacer una rectificación por el impacto que corresponda al año 2014, y otra rectificación de la renta del 2015. Es decir, tendrá que separar, ya que son declaraciones diferentes y, a la misma vez, el impacto puede ser también diferente. Incluso, puede haber impacto en el año 2014 y no en el 2015, o a la inversa, aunque el concepto de la prestación sea el mismo.
¿Hemos de darnos prisa en presentar la documentación a Hacienda? ¿Se devolverá el dinero antes cuando antes se presente la reclamación?
Es difícil de evaluar y poder dar una respuesta firme. Dependerá mucho de los recursos de los que disponga la Administración Tributaria.
Hacienda utiliza unos mecanismos de revisión que generalmente están basados en programas informáticos internos, para después realizar la valoración el funcionario o actuario que corresponda. Esto es muy difícil de evaluar y definir con precisión porque es un proceso que no conocemos.
No obstante, López destaca que “sí que recomendamos que se tramite lo antes posible porque es muy probable que haya una acumulación muy importante de demanda en cuanto a la solicitud de estas devoluciones. Que se actué de manera proactiva e intentar ser ágiles en solicitar la devolución”.
Cabe recordar que aunque a día de hoy se puede iniciar la solicitud de la devolución, sí que conviene, para minimizar el tiempo de cobro, esperar a que se habilite el formulario anunciado por Hacienda, ya que según parece el objetivo es facilitar al contribuyente dicha devolución.
Un apunte importante a destacar: el cálculo de Hacienda puede diferir del cálculo que realiza el propio interesado/a; aunque la probabilidad de error ha de ser mínima.
¿Qué pasaría en este caso?
En este caso se tendría que alegar, comenta López. “Nos tendríamos que oponer a través de un recurso y hacer una nueva renta de ese ejercicio o ejercicios que correspondiera o ejercicios en “formato borrador”, para poder cuantificar así el diferencial entre los cálculos del interesado/a y los de la Administración. En este caso se complicaría el proceso de devolución”.
No obstante, cabe indicar que difícilmente la Agencia Tributaria se equivoca en estos cálculos, es muy fiable.
¿Qué pasará con esta retención de este año que ya han soportado algunos contribuyentes?
En este caso, López indica que se deberá esperar a la presentación de la renta del 2018 en 2019 para incorporar estas rentas y la retención aplicada; esto evidentemente irá a favor del contribuyente en la renta del 2018 dado que dicha prestación se imputará íntegramente como exenta.