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El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, prorroga los descuentos del bono social hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué es el bono social?

El bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el Gobierno, con el fin de proteger a los colectivos de consumidores más vulnerables. Se trata de un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) a un límite máximo de energía en el periodo de facturación.

El bono social de luz se aplica sobre el término potencia y el término energía, aunque existe un límite de consumo anual (kWh consumidos). Si se sobrepasa ese margen, la energía restante se cobra al precio de la tarifa PVPC, sin tener en consideración el descuento. Estos son los límites de consumo de luz para beneficiarse del bono social.

 

Situación familiar

límite mensual

límite anual

Familia sin menores

115 kWh

1.380 kWh

Familia con un menor

161 kWh

1.932 kWh

Familia con dos menores

195,5 kWh

2.346 kWh

Familias numerosas

345 kWh

4.140 kWh

Pensionistas

161 kWh

1.932 kWh

¿Qué descuentos conlleva?

  • Al consumidor vulnerable, un 25% sobre el precio (PVPC), este descuento se incrementará en 60% siempre que en la factura contenga un día de los comprendidos entre el 28 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
  • Al consumidor vulnerable severo, un 40%, siendo el descuento del 70%, siempre que en la factura contenga un día de los comprendidos entre el 28 de octubre de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Requisitos para poder beneficiarse del bono social 

Para poder beneficiarse del bono social, además, tiene que cumplirse lo siguiente: 

  • Que el titular sea persona física.
  • Que el punto de suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual. 
  • Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Requisitos para ser considerado consumidor vulnerable

  1. Que el nivel de renta de la unidad familiar, sea igual o inferior:

a) 1,5 veces el IPREM 12.159,42 €/año, si no existe Unidad Familiar o NO hay menores en la misma o 2 veces el IPREM 16.212,56 €/año si además existen circunstancias especiales.   

b) 2 veces el IPREM 16.212,56 €/año, si hay UN MENOR en la Unidad Familiar o 2,5 veces el IPREM 20.265,70 €/año si además existen circunstancias especiales. 

c) 2,5 veces el IPREM 20.265,70 €/año si hay DOS MENORES en la Unidad Familiar o 3 veces el IPREM 24.318,84 €/año si además existen circunstancias especiales.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, desde el 31 de marzo de 2022, las víctimas de violencia de género, del terrorismo, personas con discapacidad de mínimo el 33%, dependientes y familias monoparentales pueden subir ese umbral un punto.

Requisitos para ser considerado colectivo vulnerable severo

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable.
  • Siendo familia numerosa, que la unidad familiar perciba una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56 euros.
  • Si todos los miembros de la unidad familiar perciben una pensión mínima y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28 euros.
 

Requisitos para ser considerado colectivo vulnerable severo en riesgo de exclusión social

Hace referencia a aquellos que son reconocidos como consumidores vulnerables severos y que, a su vez, son atendidos por los servicios sociales de una Administración Pública, la cual financia al menos el 50% del importe de la factura de luz PVPC.

¿Cómo solicitar el bono eléctrico?

Se debe solicitar por teléfono, correo electrónico o en cualquier oficina de alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tienen la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Duración del bono social

Cumplido el periodo de dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar su renovación, siendo necesario volver a presentar toda la documentación.

Las familias numerosas tendrán el bono social en vigor hasta que caduque (siempre que no se haya renovado anteriormente) o dejen de cumplir los requisitos de reconocimiento de familia numerosa. 

¿Qué documentación es necesaria presentar para solicitar el bono social eléctrico?

Sera necesario aportar a la compañía la información que acredita que se cumplen los requisitos para beneficiarse del bono social. Esta documentación dependerá de cada caso, pero a rasgos generales implica, además del modelo de solicitud:

  • DNI del titular del contrato, que es quien solicita la ayuda, y en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar que dispongan de él.
  • Certificado de empadronamiento en la vivienda de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia.
  • Título de Familia Numerosa.
  • Certificado expedido por la Seguridad Social si se percibe una pensión mínima.
  • Certificado de los servicios sociales cuando se apliquen situaciones especiales como discapacidad igual o superior al 33%, víctimas del terrorismo o víctimas de violencia de género.

Además, puede ser necesario entregar una copia de la última declaración de la Renta o un certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria, que refleje los ingresos de cada persona de la unidad familiar durante el ejercicio anterior.

Asimismo, por otro lado, los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) también podrán solicitar el bono social a su comercializadora presentando la documentación que lo acredite.

Cuidado con los fraudes

Las comercializadoras, tiene 3 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto le 6/2022, para comunicar a los clientes acogidos al PVPC, junto con las facturas que se emitan durante ese plazo para comunicar la existencia de las nuevas condiciones para aplicar el bono social, así como explicar el procedimiento para su solicitud, incluyendo las nuevas condiciones en su página web. No obstante, aquel consumidor que entienda que cumple con los requisitos de consumidor vulnerable podrá realizar la solicitud a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto.

Si bien en los últimos meses han proliferado las páginas y llamadas realizadas a los consumidores, que se hacen pasar por comercializadoras eléctricas y piden dinero por solicitar el bono social eléctrico. Desde Legálitas recordamos que solicitar este bono es un trámite totalmente gratuito, por el que no es necesario abonar ninguna cuantía, ante cualquier llamada recibida sería aconsejable contrastar con la propia comercializadora (datos que se recogen en las facturas), la información que se nos facilite.
 

Carmen Inchausti Aller | Abogada de Legálitas
 

Referencia legal

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

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