- La aerolínea mallorquina es condenada por la jueza del caso con temeridad por obligar al pasajero a acudir a la vía judicial, haciéndole soportar gastos innecesarios
Air Europa pierde la batalla en los juzgados de Palma y suma un nuevo revés en lo que va de año. La aerolínea ha sido condenada al pago del importe íntegro de un billete cancelado durante la pandemia, un total de 304,78 euros, más la comisión abonada por el pasajero a la agencia Viajes El Corte Inglés, 134,78 euros. Esto hace un total de 439,56 euros con lo que tendrá que indemnizar la aerolínea al cliente de reclamador.es.
Además, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma condena en costas con temeridad a la compañía aérea por existir reclamación extrajudicial y obligar al viajero a acudir a la vía judicial con la carga de trabajo que los juzgados soportan y los gastos que conllevan los procesos judiciales.
Antecedentes de hecho
El pasajero tenía previsto viajar junto a su hijo menor de Madrid a Gran Canaria. Pero, lamentablemente, como otros miles de viajeros, vieron cómo sus vuelos se cancelaban en abril del año 2020 por el estado de alarma decretado en España tras la expansión del covid-19.
Pese a que en todo momento el viajero solicitó el reembolso de ambos billetes, como explicó a reclamador.es cuando inició la reclamación en su web, Air Europa solo ofreció al pasajero un bono para volar en otro momento.
El viajero, disgustado porque no iba a obtener dicho reembolso, acudió a reclamador.es para hacer valer sus derechos y conseguir su dinero.
Vía amistosa
reclamador.es intentó en todo momento llegar a un acuerdo amistoso con Air Europa, pero la aerolínea declinó hacerlo, por lo que la compañía online de servicios legales acudió en nombre de su cliente a la vía judicial para obtener el importe de los billetes abonados.
Una vez admitida a trámite la demanda, Air Europa contestó a la misma allanándose a un importe de 304,78€, reconociendo únicamente esa cantidad a indemnizar, y oponiéndose a los 134,78€ restantes abonados en concepto de comisión a la agencia de viajes, argumentando que ese importe no correría a cargo de la aerolínea, ya que correspondería a comisiones de venta respecto a la intervención de un intermediario, que en este caso era Viajes El Corte Inglés.
Ante esta contestación a la demanda, desde reclamador.es se alegó que no se podría aceptar tal ofrecimiento, pues tal y como establecen las Directrices de la Comisión Europea en materia de derechos de los pasajeros ante la situación derivada del coronavirus, los pasajeros tienen derecho al importe íntegro del coste de los billetes cancelados por la pandemia del covid y que no se han podido disfrutar.
Así, la jueza, en su sentencia con fecha del 24 de enero de 2022, contesta que se tienen que estimar los 439,56€ solicitados por reclamador.es en su demanda porque el hecho de que el pasajero adquiera el billete a través de una agencia de viajes no exonera de responsabilidad a la demandada, ya que la reclamación se dirige contra la compañía aérea con la que se contrató el vuelo a través de la agencia de viajes, sin que los pasajeros deban verse perjudicados por las relaciones internas entre las compañías aéreas y los intermediarios con los que trabajan, y sin que sea necesario además demandar o traer a estas últimas a este tipo de pleitos ante la jurisdicción mercantil, en la que se reclaman indemnizaciones derivadas del contrato de transporte aéreo.
Además, la jueza explica que se debe condenar a Air Europa con expresa declaración de temeridad al constar reclamación extrajudicial previa que no fue atendida por la aerolínea y por tanto no evitó a la actora satisfacer unos gastos judiciales por acudir a los Juzgados de lo Mercantil, que además tienen una carga de trabajo enorme.
Jorge Ramos, abogado de reclamador.es valora muy positivamente esta reciente sentencia, y explica que “tal y como ya resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2018 (asunto C-601/17), el Reglamento 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se adquiere en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo debe incluir la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, cosa que no sucede en el presente caso”.