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Nos vamos a detener en esta ocasión en el examen de una cuestión que origina numerosos conflictos entre promotores y compradores cuando se ha superado el plazo pactado contractualmente para la entrega de la vivienda. Se trata en concreto de los supuestos en los que las acometidas de los diferentes suministros no han sido finalizadas por una o varias de las respectivas compañías suministradoras y el promotor intenta entregar las viviendas a los adquirentes con luz y agua “de obra”.
Lógicamente, ante esta coyuntura y dependiendo de la situación particular de cada comprador, hay quien se rinde ante esta irregularidad y otorga la escritura de compraventa para poder entrar a vivir lo antes posible a su nueva casa. Sin embargo, debe quedar claro que el promotor está obligado a entregar las viviendas en perfectas condiciones de habitabilidad, con todas las acometidas de los suministros finalizadas y satisfechas a su costa, aunque la causa del retraso por este motivo no le sea imputable a él directamente. Como ya sabemos, el promotor es el profesional del sector de la edificación y debe prever todos estos acontecimientos a la hora de fijar las fechas en los contratos de compraventa.
Los Tribunales dan la razón sistemáticamente a los compradores ante estas situaciones. Para explicar sobre el caso concreto a qué nos estamos refiriendo vamos a poner como ejemplo dos sentencias muy elocuentes.
La primera de ellas es la sentencia de 31 de julio de 2015 de la Audiencia Provincial de La Coruña donde se alude al deber de previsibilidad del promotor de todas las circunstancias que puedan acontecer durante el proceso constructivo, incluido cualquier controversia que recaiga sobre las acometidas. Esta resolución se manifiesta en estos términos: “Estamos ante una unión temporal de dos empresas promotoras, se supone que con amplia experiencia en la construcción de edificios de viviendas, que acometen una obra de singular envergadura. Son profesionales de la construcción, que conocen o deben conocer los distintos problemas que pueden surgir -incluyendo naturalmente las distintas acometidas necesarias para la puesta en marcha de un edificio-, que conocen o deben conocer los plazos de tramitación en el término municipal en el que trabajan, que conocen o deben conocer los retrasos que puede generar el actuar en zonas protegidas. La responsabilidad del proceso constructivo es siempre del promotor en último término. Es el profesional. Nunca lo será del particular que adquiere una vivienda para constituir su domicilio habitual”.
La segunda de las resoluciones de las que queremos dejar constancia es la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 23 de octubre de 2009, reiterando la responsabilidad del promotor aun cuando la compañía suministradora se niegue a realizar y abonar las conducciones hasta las parcelas. El promotor debe responder ante los compradores y si después considera que el Ayuntamiento o cualquier otro organismo o entidad le ha perjudicado deberá reclamar al mismo pero su obligación es entregar la vivienda perfectamente terminada y en condiciones de ser habitada y utilizada. En concreto, esta resolución se expresa de la siguiente forma: “Pero es que en cualquier caso, aunque la demandada Anglema Promociones tuviera la primera noticia de que Unión Fenosa no iba a cumplir con sus obligaciones de efectuar y pagar la conducción de la energía eléctrica hasta las parcelas, ello no sería en ningún caso imputable a los compradores, que cumplen fielmente con sus obligaciones pagando el precio y demás condiciones estipuladas, de tal modo que siendo la promotora quien se obliga a entregar la vivienda perfectamente terminada y en condiciones de ser utilizada, ella debe solventar el problema surgido con la compañía suministradora, sea anterior o posterior a la venta, sin perjuicio de repetir luego contra el Ayuntamiento si es que considera que le concedió las licencias de edificación indebidamente o contra quien considere responsable, pero nunca puede escudarse frente al adquirente en el incumplimiento previo o posterior de la compañía suministradora”.
La conclusión a obtener de lo expuesto es, por un lado, antes de firmar un contrato de compraventa sobre plano, intentar obtener cuanta información podamos de todos aquellos aspectos que puedan hacer que la entrega se demore respecto a la fecha pactado. Por otro lado, si aun tomando todas las precauciones que podamos se presenta una situación similar a las descritas anteriormente, debemos tener claro que el promotor deberá responder por cuantos daños y perjuicios nos ocasione su falta de previsión como profesional del sector de la construcción.
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