- Aunque las «class actions» son una herramienta legal típica del derecho anglosajón, pueden resultar una opción óptima para defender los intereses de los usuarios.
- José Antonio Tuero, socio director del Área Penal y Compliance de Chávarri Abogados, explicó que las acciones de clase pueden ser penales si los perjuicios que sufren los consumidores surgen de un hecho delictivo.
Fórmula común en el derecho anglosajón, las acciones de clase –o «class actions»– se adaptaron a la práctica jurídica española en 2000. En creciente implantación, en los últimos tiempos se han perfilado como un instrumento muy útil para proteger a aquellos consumidores que han padecido daños o perjuicios.
“La defensa de los derechos e intereses de los usuarios trasciende del proceso civil como medio de resolución de conflictos de intereses particulares”, explicó José Antonio Tuero, socio director del Área Penal y Compliance de Chávarri Abogados, en el marco del I Congreso de Defensa de la Persona Jurídica, que organizaron World Compliance Association y la UCLM. Así, matizó que las acciones de clase pueden ser penales si los perjuicios que sufren los consumidores derivan de un hecho delictivo.
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“La acción de clase viene organizada por un grupo de personas que tiene el mismo problema legal: no es la acumulación en un solo proceso de las distintas reclamaciones individuales de todos los afectados”, aclaró Tuero. Asimismo, estas acciones dan lugar a sentencias con efectos extensivos, es decir, no sólo reconocerán los derechos del grupo de afectados demandante sino también el de todos los perjudicados, aunque no se hayan identificado o personado en el proceso.
Los daños sufridos por los consumidores pueden ser provocados por productos defectuosos –como medicamentos o dispositivos médicos, vehículos u otros– o por conductas fraudulentas. Con frecuencia, los responsables de estos actos serán personas jurídicas. El socio de Chávarri Abogados citó como ejemplo el caso de la Agrupación de Afectados por Volkswagen, compuesta por los usuarios que se unieron en un único procedimiento penal para reclamar los perjuicios a la compañía alemana.
Durante la jornada, los expertos incidieron en la necesidad de que las empresas desarrollen planes propios de compliance. En esta línea, Juan Antonio Frago Amada, fiscal de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de La Coruña, hizo énfasis en que los manuales de cumplimiento normativo deben ser originales y adaptados a cada compañía. Por su parte, María Díaz Aldao, gerente de asuntos legales y defensa penal de Repsol, reconoció que “los canales de control interno se utilizan mucho más en otros países que en España, donde no hay tradición”.
Además, entre los demás ponentes que intervinieron en la primera parte del congreso se encuentran Eduardo de Porres y Antonio del Moral, magistrados del Tribunal Supremo; Nicolás González Cuéllar, catedrático de derecho procesal de la UCLM; Eloy Velasco Núñez, magistrado de la Audiencia Nacional; y Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal en la Universidad Carlos III. La apertura del evento corrió a cargo de Ana Carretero, vicerrectora de responsabilidad social de la UCLM, y de Iván Martínez, presidente de World Compliance Association.