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Pamplona, 15 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) duda de la constitucionalidad del concurso de méritos propuesto por el Gobierno Foral para cubrir las plazas de secretarios y suspende las actuaciones provisionalmente hasta que el Constitucional se pronuncie sobre su admisión.

La Sala de lo Contencioso considera que, con los requisitos exigidos, se está restringiendo de facto el acceso al puesto de secretario municipal a todo aquel aspirante que no lleve un mínimo de dos años en el puesto.

Para los magistrados, “surge el interrogante de si no se están proveyendo puestos concretos en vez de plazas, lo cual está proscrito por la doctrina del Tribunal Constitucional”.

En concreto, el TSJN ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto de dos artículos de la Ley Foral de mayo de 2022 que, mediante un concurso de méritos, pretendía cubrir las vacantes en las plazas de secretaría e intervención de las entidades locales.

En un auto contra el que no cabe recurso alguno, la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 1 y 2 del articulo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral.

Los demandantes, aspirantes por concurso oposición y turno libre a las plazas de secretaría e intervención, abogaron por el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que no estaba justificado el acceso a esas plazas mediante concurso de méritos.

A su entender, no es constitucional que se valoraran más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra frente a los desarrollados en otros municipios del resto de España porque, según resaltaban, se convierte en un requisito que excluye la posibilidad de concurrencia de aquellos que han prestado servicios en puestos iguales en otro territorio, sin que exista diferencia funcional ni de contenido.

Se oponían también a la valoración específica en un 45 % del concurso de méritos por haber resultado aprobado sin plaza en alguna de las convocatorias efectuadas.

Para los demandantes, ese porcentaje “rebasa el límite de lo tolerable” y resulta “desproporcionado” cuando además se sabe que “solo dos personas ostentan este mérito, ya que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años, la del 2012”.

El Gobierno de Navarra, a diferencia del Ministerio Fiscal que no elevó objeción alguna, se opuso al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

Los magistrados apuntan que, “en principio es lícito y además lógico realizar una valoración adicional a los aspirantes que han aprobado convocatoria, pero, al margen de que no es lógico hacerlo en una ley, además, el porcentaje del 45% pudiera ser desproporcionado y puede determinar por sí mismo el resultado del concurso".

Al respecto recuerdan que solo se ha realizado una convocatoria en 40 años en el año 2012 y con posterioridad no ha existido ninguna posibilidad de obtener esa habilitación.

La conjugación de ambos criterios, añade, “produce dudas" sobre la constitucionalidad del citado apartado y plantea el interrogante de "si no se están proveyendo puestos concretos en vez de plazas, lo cual está proscrito por la doctrina del Tribunal Constitucional”




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