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La Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2023, de 2 de octubre, ha suscitado un debate significativo debido a la interpretación controvertida que algunos han formulado, insinuando, quizás incluso de manera subconsciente por parte del ponente, que podría proporcionar una vía para facilitar al Gobierno de Pedro Sánchez el nombramiento de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. A pesar de que la sentencia no aborda directamente el tema de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, se publicó una nota de prensa por el Tribunal Constitucional.

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados. En tal sentido, el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las señaladas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. No pudiendo dictarse un auto aclaratorio, parece que el Tribunal Constitucional optó por una nota de prensa con un objetivo discutible: participar con carácter inmediato en un debate público sobre un aspecto interpretable de su Sentencia 128/2023, de 2 de octubre.

Debe tenerse presente que la nota de prensa indicada comienza señalando que "varios medios de comunicación han informado" sobre la posibilidad de que el Gobierno pueda llevar a cabo una renovación parcial del Consejo General del Poder Judicial sin necesidad de contar con la participación del Partido Popular. En este punto, no se puede negar que los medios de comunicación han desempeñado un papel relevante al dar a conocer esta interpretación. Sin embargo, afirmar que se trata de una "lectura sesgada y descontextualizada" de la sentencia y que ha generado una polémica con descalificaciones hacia el Tribunal Constitucional, plantea preguntas sobre la legitimidad de expresar opiniones críticas sobre un tema de interés público.

El Gabinete de Prensa del Presidente del Tribunal Constitucional busca aclarar la situación. No obstante, en su exposición, varios puntos de preocupación se hacen evidentes.

En primer lugar, la sentencia se interpreta como dejando abierta la posibilidad de que el Gobierno pueda llevar a cabo una renovación del Consejo General del Poder Judicial sin necesidad de la participación del Partido Popular. Sin embargo, es importante recordar que la independencia del Poder Judicial es un pilar fundamental de cualquier democracia, y cualquier indicio de influencia política en la renovación del Consejo General del Poder Judicial debería ser objeto de un escrutinio crítico.

En segundo lugar, se hace referencia a la falta de una "definición constitucional excluyente sobre el sistema de nombramiento" y a la posibilidad de que la propuesta "proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado". Ello, en esencia, sugiere que el legislador dispone de un amplio margen de maniobra en la definición de este proceso. Sin embargo, esto también plantea preguntas sobre la independencia y la imparcialidad del Consejo General del Poder Judicial, lo que debería ser motivo de una discusión crítica y profunda.

En tercer lugar, la conclusión de que "el Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo" puede ser interpretada como una evasión del tema en lugar de aclarar cualquier ambigüedad. La claridad y la transparencia son cruciales en asuntos de esta magnitud, y cualquier ambigüedad debería ser abordada de manera más precisa.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal Constitucional 128/2023 plantea cuestiones críticas sobre la independencia del Poder Judicial y la posibilidad de influencia política en el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial. En lugar de etiquetar las interpretaciones críticas como "sesgadas y descontextualizadas", es importante fomentar un debate abierto y fundamentado sobre estos temas, ya que la independencia del Poder Judicial es un principio fundamental en cualquier democracia sana.




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