Madrid, 20 jul (EFE).- El Tribunal Supremo va a plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley del juego, ante la posibilidad de que esta norma no establezca las condiciones necesarias para regular la publicidad sobre los apuestas en línea y los juegos de azar.
En un auto, la sala tercera del Tribunal Supremo tiene en cuenta el recurso planteado por la Asociación Española de Juego Digital contra el real decreto que regula este tipo de publicidad y que el Gobierno aprobó en 2020 en base al artículo 7.2 de la ley del juego.
Sin embargo, la asociación considera que ese artículo es demasiado genérico para poder servir de base al real decreto.
Así, la Sala duda de la constitucionalidad del artículo 7.2 al considerar que este podría ser contrario al principio de reserva de ley, consagrado en la Constitución al estar relacionado con la libertad de empresa, y traslada esta cuestión al Tribunal Constitucional para que determine su validez.
"La ley no proporciona criterio con arreglo al cual debe producirse el desarrollo reglamentario de la publicidad ni las pautas conforme a las cuales el reglamento puede condicionar o limitar la publicidad que puedan llevar a cabo los operadores de juego, ni indicación o criterio alguno sobre lo que cabe considerar proporcionado o no", expone el auto.
Por lo tanto, el tribunal considera que esto puede interpretarse como una "deslegalización" de la materia reservada a la ley y una "total abdicación por parte del legislador de su facultad para establecer reglas limitativas".
El auto expone que, de ser considerado inconstitucional el artículo, el real decreto impugnado carecería de cobertura legal suficiente para regular la publicidad en el juego.
Si, por el contrario, se considera que la ley es conforme a la Constitución, el real decreto sí tendría cobertura legal, pero se podrían analizar otros motivos que alegasen los recurrentes.
El real decreto, aprobado el 3 de noviembre de 2020, prohíbe los anuncios fuera del horario de la una a las cinco de la mañana y prevé multas para los operadores de hasta un millón de euros y la suspensión de la actividad empresarial por un plazo máximo de seis meses.
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