Carpeta de justicia

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Hace unos días, Alfonso Guerra se lamentaba en uno conocido programa: "A mí me dan mucha pena los humoristas. Ya no pueden hablar de nada. Antes había chistes de homosexuales, de enanos, de todo... y ahora no." El art. 20.1.b) CE consagra la libertad de "producción y creación literaria, artística, científica y técnica", que no deja de ser una concreción del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (art. 20.1.a) CE. Existe una prohibición de injerencias en la actividad creativa de los artistas, tanto en el proceso de definición de la obra (por ejemplo, la composición de una canción o un monólogo de un humorista), como en su difusión pública (un concierto o intervención televisiva, siguiendo el mismo ejemplo). Por tanto, la libertad de creación artística no debe estar sometido a controles, apelando a la moralidad socialmente hegemónica para definir lo que puede ser lícito, y así el art 20.2 de la CE señala que: “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

Puede estar tranquilo el Sr. Guerra, y dedicar sus penas a causas más necesitadas de solidaridad. Como mantiene el Tribunal Constitucional, censura previa es “cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu que consista en el sometimiento a un previo examen por un poder público del contenido de la misma cuya finalidad sea la de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad” (STC 187/1999). Pero este derecho podría entrar en colisión con otros también a proteger, como la protección de la infancia, y se ha llegado a admitir que ciertas limitaciones de modo y lugar a la difusión de obras artísticas no vulneran la libertad de creación artística (STC 153/1985, respecto a que las películas pornográficas deban hacer constar su carácter o se deban exhibir en salas especiales), aunque entiendo que esta posibilidad no resultaría aplicable a los chistes de mal gusto. Y además, tampoco cabe descartar acciones penales o de protección del derecho al honor cuando el “chistoso” afecte directamente a la dignidad de una persona con delitos de odio, insultos o expresiones claramente difamatorias.

El buen humor es signo de inteligencia y un magnífico indicador de estilo y de saber estar, y la caricatura bien hecha de estilos groseros y discriminatorios es incluso saludable precisamente porque solo pierde el agresor (el homófobo o el racista) y no las víctimas; sin embargo, se torna en chabacanería y mal gusto cuando la risa tiene costes colaterales en forma de innecesario sufrimiento de las personas afectadas. Hacer escarnio y burlas despiadadas del aspecto físico o de la condición sexual no tiene contexto alguno que lo justifique. Los humoristas que tanta pena le dan a Guerra, podrán seguir haciendo “chistes de homosexuales, de enanos”, pero asumiendo que no tienen que gustar a todos, y que sea legítimo que no se les contraten con dinero público o cada día tengan menos seguidores.




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