El pasado 22 de septiembre de 2.022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Esta Ley, que empieza a ser conocida como “Ley Crea y Crece” tiene como objeto declarado la mejora del clima de negocios, impulsando la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación. Sin duda un ambicioso y variado objeto y habrá que esperar a la evolución de la ley en su aplicación práctica (entra en vigor el 19 de octubre, salvo en algunas materias concretas) para constatar su eficacia. No puede negarse que es una ley bienintencionada.
Centramos este breve comentario en las medidas societarias en principio destinadas a la creación de empresas de una forma más ágil y, por qué no decirlo, económica.
Rebaja del capital mínimo en las sociedades de responsabilidad limitada
Sin duda, la medida más llamativa es la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con sólo un euro de capital social. Esto implica la derogación del capital mínimo para este tipo de sociedades, establecido hasta la entrada en vigor de esta ley en tres mil euros. No obstante, la ley no se desentiende, no olvida, por así decirlo, el ya antiguo capital mínimo de los tres mil euros, porque establece una serie de medidas si dicho capital no alcanza esa cifra, que son:
- La obligación de destinar a reserva legal al menos el veinte por ciento del beneficio, hasta que dicha reserva alcance la cifra de tres mil euros
- Establecer una responsabilidad personal y solidaria de los socios frente a las deudas sociales en la fase de liquidación voluntaria o forzosa de la sociedad, limitada a la diferencia entre el capital social desembolsado (impropiamente se usa el término “suscrito”), si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para atender el pago de esas obligaciones sociales.
De alguna forma parece que se induce a las sociedades de responsabilidad limitada constituidas con un capital inferior a los tres mil euros a ampliar dicho capital hasta alcanzar dicha suma. O lo que es lo mismo, sociedades de un euro sí, pero provisionalmente, con vocación de alcanzar la derogada cifra mínima de tres mil euros de capital social. En este sentido, la expresión contenida en el nuevo artículo 4.1 de la Ley de Sociedades de Capital (“mientras el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros…) es harto reveladora e introduce un matiz de provisionalidad en capitales inferiores a esta cantidad.
Admitida la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con capital mínimo de un euro, o si se quiere, con capital inferior a los tres mil euros, es lógico que se suprima el artículo 4 bis de la Ley de Sociedades de Capital que permitía la constitución de sociedades de este tipo con capital inferior a esa cantidad, mediante un confuso sistema de formación sucesiva que en la práctica y en sus casi nueve años de vigencia tuvo escasa aplicación.
Desaparecen también de nuestro panorama societario las sociedades limitadas nueva empresa que estaban reguladas en los artículos 434 al 454 de la Ley de Sociedades de Capital y que no tuvieron una aplicación real excesiva.
Agilización formal de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada
La ley contiene una serie de medidas destinadas a la agilización formal de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada basadas en el fomento de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y del Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
Ambas figuras no son nuevas, no se han creado en esta ley, sino que se instauraron en 2.013 (con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). La novedad, por así decirlo, es el deber de notarios e “intermediarios” que participen en la creación de sociedades de informar a sus fundadores de las ventajas de emplear estos instrumentos, que implican la tramitación telemática como medio para facilitar la constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
La regulación de la Agenda Electrónica Notarial se encamina a esos fines. No obstante, debe destacarse la escasa utilización en la práctica de los CIRCE desde su creación. También son apreciables en este sentido las modificaciones en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con formato estandarizado y estatutos tipo, mediante la utilización del Documento Único Electrónico (DUE) y el CIRCE, a través de los PAEs. Es un procedimiento que, bien aplicado, debería producir ventajas, especialmente en la celeridad del proceso constitutivo hasta la inscripción registral de la sociedad y obtención de su personalidad jurídica plena y en un abaratamiento de costes.
Inscripción en el registro Mercantil de las sociedades civiles
En un nuevo cambio legislativo sobre la cuestión, se permite, y regula, la inscripción en el Registro Mercantil de las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil (es decir, que no sean sociedades colectivas o comanditarias simples).
Las nuevas sociedades de Beneficio e Interés Común
Finalmente, se reconoce una nueva figura, las Sociedades de Beneficio e Interés Común, incluidas en la categoría de sociedades de capital. Se definen por recoger en sus estatutos el compromiso con objetivos sociales o medioambientales, el sometimiento a mayores o mejores niveles de transparencia mediante un mayor grado de rendición de cuentas y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. Se las califica como nueva figura empresarial, aunque se remite a desarrollo reglamentario su regulación efectiva.