¿Por qué no puedo dejar mi herencia a quien quiera? ¿Puedo desheredar a un hijo? ¿Y no heredar las deudas? ¿Prestan los notarios asesoría gratuita? ¿Cómo puede ayudarme un notario ante un futuro caso de Alzheimer? ¿Cobran mucho los notarios? El otro día en la notaría leí que los notarios podían crear una sociedad en 24 horas. ¿Es eso cierto? Son algunas de las preguntas que se hacen los millones de ciudadanos que acuden a las casi 3.000 notarías españolas (6.750.000 personas en 2015), y que el Consejo General del Notariado ha decidido grabar en vídeo para responder al conjunto de la sociedad. Ocho notarios, de diversos pueblos y ciudades españolas, contestan a estas y otras preguntas en formato microvídeos de menos de dos minutos de duración. Las ediciones anteriores, también con información útil al ciudadano, suman ya más de 160.000 visualizaciones.
En cada uno de los micro vídeos, que se alojan ya en la web notariado.org, en el canal Youtube del Consejo General del Notariado, y en su canal de Twitter @Notarios_es, un notario responde a una pregunta concreta que un ciudadano le plantea. En total son ocho los notarios (cuatro hombres y cuatro mujeres) de poblaciones como Astorga (León), Navalmoral de la Mata (Cáceres), Arnedo (La Rioja), o Getafe (Madrid), y de ciudades como Gijón, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, los que participan en este formato de divulgación audiovisual. En esta nueva oleada de vídeos conocemos que un heredero puede aceptar una herencia a beneficio de inventario para no responder a las deudas del fallecido con su propio patrimonio, o que la legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente debe dejar el testador a los herederos forzosos según marca el Derecho Civil, pero que esta obligación tiene sus diferencias en función de las comunidades autónomas. También nos enteramos de que gracias a la innovación tecnológica del Notariado dos personas pueden firmar una misma escritura desde diferentes ciudades, y de que los notarios prestan asesoría imparcial y gratuita sobre los temas que son de su competencia.
¿Puedo elegir al notario que quiera?
Los notarios españoles saben que muchos ciudadanos todavía desconocen que son ellos los que tienen el derecho a elegir el notario y no las entidades financieras o los promotores, por ejemplo, y que, además, cuando de un préstamo hipotecario se trata, tienen el borrador de la escritura pública a su disposición en la notaría durante tres días para consultar con el notario las dudas que puedan surgir antes de su firma. Así lo cuenta el notario de Santa Cruz de Tenerife, Nicolás Quinta Plasencia: “por supuesto que el ciudadano puede elegir al notario; no solamente puede, sino que debe, y en los préstamos hipotecarios hay una regla especial muy importante que hay que dar a conocer a la gente, y es que el banco nunca debe elegir al notario”.
¿Cobran mucho los notarios?
Es la pregunta a la que responde el notario valenciano Jorge Barberá, quien considera que no solo no cobran mucho (los precios los fija el Gobierno y los aranceles actuales datan de 1989 con modificaciones todas a la baja), sino que, según explica, con el arancel notarial se sufraga la totalidad del coste de la oficina notarial. Barberá destaca el trabajo que los ciudadanos no ven, como el previo a la autorización y firma de la escritura (de control de legalidad, de asesoría imparcial y de comprobación de que la voluntad del ciudadano está plasmada en el documento) y el posterior (por el que se hace llegar, por ejemplo, la copia electrónica de la escritura a las administraciones públicas, al catastro, a los registros… y se liquidan los impuestos que el ciudadano quiera).
¿No cobran los notarios por asesorar?
¿Cómo puede ayudarme un notario ante un futuro caso de Alzheimer?
Otra de las preguntas que despierta mucho interés entre los ciudadanos es la referida a los poderes preventivos; un acto notarial cada vez más frecuente, especialmente entre las personas mayores. La notaria de Navalmoral de la Mata (Cáceres), Lucía Andrino, recomienda acudir al notario para informarse de los llamados poderes de protección de la persona ante posibles incapacidades que pudieran impedir la toma consciente de decisiones en un futuro.
He leído que los notarios pueden crear una sociedad en 24 horas. ¿Es eso cierto?
A esta pregunta responde el notario Joaquín Fernández-Cuervo, de Getafe (Madrid). Y responde afirmativamente. Hoy en día, en cualquier notaría española y gracias al desarrollo tecnológico del Notariado, se puede constituir una empresa por vía telemática en 24 horas si el emprendedor así lo quiere. Tras la solicitud de la denominación de la empresa y con la información de los bienes a aportar, el notario obtendrá el CIF provisional, redactará y autorizará la escritura pública de constitución y presentará la copia online autorizada de la escritura de constitución en el Registro Mercantil.
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