El Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) ha presentado un escrito de alegaciones al Proyecto de Reglamento de Mediación de la Comunitat. El documento ya ha sido presentado y entre sus propuestas de mejora, la Abogacía Valenciana ha trasladado a la Conselleria la necesidad de que se cree un punto específico en el Reglamento en el que se contemple como imprescindible que la designación de las personas o entidades mediadoras en las mediaciones intrajudiciales -aquellas que se desarrollan en sede judicial- sea únicamente de profesionales con capacidad para defender o representar en derecho a las partes en los juzgados y tribunales, es decir, que sean designados en este caso solo mediadores en los que concurra la condición de abogado o de procurador.
El Consejo Valenciano establece una serie de propuestas de mejora que no pretenden modificar la Ley, sino desarrollarla, estableciendo las especializaciones que se necesitan en según qué materia y los requisitos profesionales que, por su formación y experiencia, son requeridos para determinadas materias de mediación. Una cuestión imprescindible, según el CVCA, para que la mediación llegue a buen fin, dado que puede darse el caso de que, al alcanzarse un acuerdo, si el mediador o uno de los dos comediadores no es un profesional del derecho, éste pueda resultar contrario a derecho. También existe el riesgo de que las partes puedan no entender cómo alcanzar una conciliación para que ésta sea validada judicialmente o que no se sepa expresar en los términos jurídicos necesarios para su aprobación por parte del Juzgado.
Desde la institución que representa a la Abogacía de la Comunitat Valenciana siempre se ha defendido la adopción de vías alternativas a la judicial para la resolución de conflictos como medio para la descongestión de la Justicia, pero, según señala el presidente del CVCA, Agustín Ferrer, “este nuevo reglamento de Mediación debe ser un buen instrumento, no podemos caer en un desarrollo de la ley que provoque justo el efecto contrario al que queremos, mayor congestión de la Justicia, y menos en el momento en el que nos encontramos. Ese es el riesgo que corremos si no incluimos a un profesional del derecho obligatoriamente en estas mediaciones, al tener que aclarar el Juzgado qué es lo que pide o necesita, al alcanzarse acuerdos contrarios a derecho, al alcanzarse acuerdos que no solucionan la controversia jurídica que se plantea judicialmente, al alcanzarse acuerdos de imposible cumplimiento jurídico o acuerdos que, directamente, no se entienden en el ámbito judicial en el que se producen o al no estar adaptados al lenguaje del pleito en el que se suscitan. Todo esto es lo que decimos justamente en estas alegaciones”.
El presidente del Consejo concluye que “con el Covid-19 tenemos la obligación de potenciar la mediación, como una forma eficaz de sacar los conflictos de las sedes judiciales. Es una forma de evitar la presencia física de los ciudadanos y abogados en las sedes judiciales, facilitando la solución a los problemas de aforo en los edificios judiciales. Es el momento de que la Conselleria a través del Reglamento de Mediación potencie de forma real la mediación intrajudicial, sin los abogados la mediación intrajudicial no funcionará”.
Propuestas de mejora basadas en la garantía de la deontología profesional
Asimismo, el Consejo Valenciano plantea una serie de modificaciones en relación a la comprobación de las inscripciones de profesionales mediadores en el Registro de las Entidades y de las Personas Mediadoras de la Comunitat Valenciana; y considera conveniente, que se prevea en la citada Ley, la unificación en un único registro de todos los mediadores y entidades mediadoras pertenecientes a los colegios de la Comunitat, a través de los consejos autonómicos de los colegios profesionales.
También, en cuanto a las mediaciones intrajudiciales -y en especial en aquellas en las que una persona tenga el beneficio de justicia gratuita o no exista expediente electrónico- el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, estima imprescindible que se garantice en el Reglamento la exigencia de la cercanía física del mediador al juzgado o tribunal mediante el domicilio de su despacho profesional.
Del mismo modo, el Consejo propone cuestiones a mejorar para su inclusión en la nueva normativa, como la necesidad de controlar el intrusismo de mediadores o entidades mediadoras, vigilando la homologación de acuerdos alcanzados por esta vía alternativa a la resolución judicial de conflictos; la obligación de establecer un control en los pagos de los servicios a los mediadores a través de un baremo, y en caso de mediaciones más complejas, estableciendo diferentes cantidades para la subvención; así como el hecho de que se incluya a los Colegios de Abogados, como los únicos que puedan homologar la formación de los letrados y letradas mediadores, debido a su condición de corporación de derecho público y garantes de la deontología profesional.
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