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El pasado 29 de diciembre, se publicó en el BOE la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con el objetivo de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa. La reforma afecta también a artículos relativos a la acreditación de las aportaciones dinerarias en las S.L. e introduce una limitación temporal para la obligación de repartir dividendos una vez adoptado el acuerdo correspondiente.

La ley recientemente aprobada ha traído cambios muy significativos en la obligación de divulgar información no financiera, que tiene su origen en la Directiva 2014/95/UE, traspuesta en España mediante el Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre. La reforma busca, según su preámbulo, “identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general”. Las novedades afectan en concreto a (i) las sociedades que estarán obligadas a presentar el estado de información no financiera (art. 262 de la LSC), y (ii) a la información que se deberá incluir en el informe (art. 49 del C. de Comercio). Especial trascendencia tiene, sin embargo, la modificación de dos preceptos (los arts. 62 y 276 de la LSC) que nada tienen que ver con el estado de información no financiera y que tienen especial trascendencia, sino con el régimen aplicable a las aportaciones dinerarias en las sociedades de responsabilidad limitada y al plazo de abono de los dividendos, desde que se acuerde su reparto.

Por lo que se refiere al primer aspecto, con la nueva redacción del artículo 62 LSC, a partir de ahora no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, siempre que los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de su realidad. Se elimina así la necesidad de aportar el certificado del depósito de las cantidades en una cuenta abierta en entidad de crédito, simplificando el proceso de constitución de las S.L.

En cuanto al plazo de abono de los dividendos, se ha añadido un apartado tercero al art. 276 de la LSC para fijar un plazo máximo. A partir de ahora, el abono completo de los dividendos debe producirse en los doce meses siguientes al acuerdo de la junta general para su distribución.

Como se ha indicado, la finalidad principal de la reforma se refiere a la obligación de divulgar información no financiera. En virtud de la reforma, es obligatorio incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera (o elaborar un informe separado) si la sociedad cumple ciertos requisitos (esencialmente, más de 500 trabajadores de media durante el ejercicio y la condición de entidad de interés público de acuerdo con la normativa de auditoría de cuantas o reunir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos requisitos de los siguientes: activo superior a 20.000.000 €, importe neto de la cifra anual de negocios superior a 40.000.000 €, más de 250 trabajadores de media en el ejercicio). Si se deja de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos, cesa la obligación de divulgar dicha información.

Las sociedades obligadas, según el párrafo anterior, a emitir un estado de información no financiera, deberán incluir en el mismo, información significativa sobre: (i) cuestiones medioambientales, (ii) cuestiones sociales y relativas al personal, (iii) el respeto de los derechos humanos, (iv) la lucha contra la corrupción y el soborno y, (v) información básica sobre la sociedad (compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, proveedores y subcontratación, consumidores, información fiscal etc.).

Adicionalmente, establece nuevos deberes a los consejos de administración de las cotizadas. En concreto deberán: (i) garantizar el derecho de las personas con discapacidad y personas mayores a disponer de información previa para ejercer su voto, (ii) deberá ocuparse de que los procesos de selección favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales, y (iii) que exista un número equilibrado de hombres y mujeres en el consejo de administración. Respecto al último punto, en caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.

Reproducción autoriazada, ver artículo original

Ignacio Cerrato y Diego Muro 

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