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Según establece la normativa mercantil, el próximo 30 de junio finalizaría el plazo para que las sociedades mercantiles aprueben sus cuentas anuales.

Con la aprobación de cuentas anuales de una sociedad se documenta y deja constancia del estado financiero del ejercicio aprobado, con el objeto de depositarlas en el Registro Mercantil, momento desde el cual será publica y accesible a todos los interesados.

Con motivo de esta aprobación y la celebración de la Junta General de Socios convocada para ello, suelen surgir discrepancias entre los socios que es frecuente sean el origen de un conflicto de socios.

Estos, que aparecen con motivo de la aprobación de las cuentas anuales de una sociedad, suelen afectar en mayor medida a los socios minoritarios.

Ante esta situación y sin perjuicio de las circunstancias de cada caso concreto, exponemos varios consejos para afrontar este tipo de conflicto societario ante el que, previamente a realizar cualquier tipo de actuación, se deben considera las siguientes cuestiones:

Cuestiones

Primero. Debemos saber con certeza cómo se encuentra repartido el capital social de la sociedad para así poder saber las posibles agrupaciones de socios o accionistas y quien ostenta la administración de la sociedad.

Segundo. Debemos disponer de los Estatutos Sociales de la sociedad y, en su defecto, solicitarlos (o que nuestro asesor jurídico lo haga) al Registro Mercantil de la provincia donde radique el domicilio de la mercantil. Es importante para saber las normas y cláusulas por las que se rige la sociedad.

Tercero. Debemos recabar las Cuentas Anuales depositadas de los últimos ejercicios sociales o en su defecto solicitarlas. La información nos servirá para hacernos una idea de cuanto puede valer nuestro paquete de participaciones sociales o acciones.

Cuarto. Con toda esa información y documentación se ha de buscar asesoramiento profesional para ejercitar los derechos del socio o accionista y realizar mecanismos de presión para poder salir de la sociedad o, de ser posible, tomar el control de la misma. Entre los mecanismos de presión destacan los siguientes:

  1. Solicitar la convocatoria de la Junta General.
  2. Requerir presencia notarial en las Juntas Generales.
  3. Solicitar el nombramiento de auditor de cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos una serie de actuaciones cuya aplicación se deberá ponderar en cada caso concreto, relativas a cómo actuar antes, durante y tras una junta general de socios o accionistas.

Antes de la Junta, tras recibir la convocatoria

I. Se debe comprobar si el texto de la convocatoria cumple con todos los requisitos de forma, plazo y si contiene todos los derechos que puede ejercitar el socio o accionista en relación con los posibles acuerdos a adoptar.

II. Tras lo anterior, se debe recabar la información y documentación que sea posible solicitar al órgano de administración. Si se trata de una Junta General para la aprobación de las cuentas anuales en una sociedad de responsabilidad limitada, salvo que los Estatutos Sociales dispongan lo contrario, el/los socio/s que represente/n al menos un 5% del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

III. En el caso de las sociedades anónimas, el/los accionista/s que represente/n al menos un 5% del capital social podrán, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria, solicitar que se publique un complemento de la convocatoria para tratar otros asuntos.

IV. Si se prevé que la Junta General va a ser conflictiva se recomienda, en caso de que el/los socio/s accionista/s represente/n al menos un 1% del capital social, requerir, con cinco días de antelación a la celebración de la Junta, la presencia de Notario para que levante Acta Notarial.

Durante la Junta General

I. Se debe tener conocimiento de las normas que establezcan los Estatutos Sociales, o en su defecto la Ley, sobre el funcionamiento de la Junta (nombramiento de presidente y secretario, turnos de deliberación, mayorías necesarias para adoptar los diferentes acuerdos).

II. En caso de conflicto es recomendable hacerse representar en la Junta por un profesional.

III. Se deben ejercitar todos los derechos y votar en contra de aquellos acuerdos de los que con posterioridad se quieran impugnar, así como, en caso de ser necesario ejercitar la acción de responsabilidad contra los administradores o, incluso en caso de disponer de mayoría, pedir su cese.

Tras la Junta General

I. Se ha de requerir para que nos faciliten el Acta firmada.

II. Debemos tener cuidado con los plazos para impugnar los acuerdos en lo que se ha votado en contra.

III. Se ha de pedir la información o documentación que estimemos que necesitamos.

III. En caso de que no se hayan tratado asuntos que nos interese podremos, solicitar la convocatoria de una nueva Junta General si el/los socio/s u accionista/s representa/n al menos el 5% del capital social.




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