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Victoria Vilar y Candela Villa

La sentencia 853/2022 de 20 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona estima un recurso de apelación determinando que la información empresarial compartida en relación con la adquisición y explotación de un complejo hotelero sujeta a un pacto de confidencialidad reúne los requisitos legales para ser considerada secreto empresarial. Su utilización para un fin distinto del pactado (la presentación de ofertas para la explotación del complejo hotelero) constituye una conducta desleal por violación de secretos empresariales.

La sociedad demandante pretendía adquirir los activos que conformaban un complejo hotelero y las participaciones sociales de la sociedad que explotaba el complejo. A tal efecto, encomendó a una consultora la realización de una due diligence sobre los activos y el negocio hotelero y la búsqueda de un operador que los gestionase.

En el curso de su encargo, la consultora firmó un pacto de confidencialidad con el operador elegido (y parte demandada) que obligaba a la demandada a tratar la información facilitada por la consultora de forma estrictamente confidencial y a utilizarla con el único fin de evaluar la presentación a la demandante de una oferta comercial para la explotación del complejo hotelero. La información compartida incluía, entre otros, informes de valoración, el plan de negocio elaborado por la consultora y datos profesionales y salariales de los trabajadores.

La operación proyectada por la demandante se frustró cuando una entidad vinculada a la demandada adquirió la totalidad del capital social de la sociedad que explotaba el complejo hotelero. En este escenario, la actora interpuso una demanda por explotación de secretos empresariales y vulneración del pacto de confidencialidad contra la demandada. Alegaba que la demandada había hecho un uso ilegítimo de la información suministrada al amparo del pacto de confidencialidad, al haberla utilizado en su propio beneficio y reclamaba una indemnización por daños y perjuicios. La demanda fue desestimada y la demandante decidió recurrir la sentencia.

Para resolver el recurso, la Audiencia Provincial acude al concepto de secreto empresarial de la Ley de Secretos Empresariales (“LSE”), aunque no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos y a pesar de que, como regla general, la ley no puede aplicarse retroactivamente si con ello se perjudican los derechos de las partes involucradas. No obstante, para el tribunal resulta lógico aplicar la LSE en este supuesto, por entender que viene a cubrir un vacío legal –hasta entonces la legislación española no definía secreto empresarial– y que no contradice la interpretación de secreto empresarial que se venía realizando, vinculada al concepto de información no divulgada.

La Audiencia Provincial determina que la información compartida con la demandada cumple con los presupuestos para ser considerada secreto empresarial de acuerdo con la LSE, esto es, ser secreta, tener valor empresarial precisamente por ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

En este sentido, el tribunal resuelve que la información compartida tenía carácter reservado o secreto, dado que solo estuvo a disposición de la demandada después de firmar el pacto de confidencialidad, no estando, por tanto, a disposición de cualquier operador hotelero.

Por otra parte, la Audiencia confirma que la información tenía valor empresarial, era completa y valiosa, pues permitió a la demandada elaborar su propio plan de negocio y dos ofertas para la explotación del hotel.

Asimismo, el tribunal entiende que la firma del pacto de confidencialidad entre la demandada y la consultora –que cedió su posición contractual a la demandante– es una medida razonable para proteger y preservar el carácter secreto de la información.

Confirmado el carácter de secreto empresarial de la información obtenida por la demandada, el tribunal acude al artículo 3.2 de la LSE (encuadrable bajo el concepto de explotación de secretos empresariales del artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal), que considera ilícita la utilización de secretos empresariales sin consentimiento de su titular por quien incumple un acuerdo de confidencialidad que limite la utilización del secreto empresarial.

Así, la Audiencia Provincial concluye que la demandada incurrió en una conducta desleal por explotar secretos empresariales (la información empresarial recibida) obtenidos con un deber de reserva establecido en el pacto de confidencialidad –por tanto, en vulneración de este– para realizar una oferta para comprar la totalidad del capital social de la sociedad que explotaba el complejo hotelero y que la demandante pretendía adquirir. En consecuencia, condena a la demandada al pago a la demandante de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la pérdida del negocio de explotación del hotel, incluyendo el lucro cesante y los gastos de asesoramiento incurridos por la demandante.




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