“El verdadero impacto de las relaciones de economía colaborativa es que las relaciones humanas y personales se han globalizado y, en este contexto, han aparecido otras plataformas digitales que han alterado la esencia de esta economía colaborativa. El capitalismo de plataformas se basa en la íntegra externalización del servicio a trabajadores autónomos; se han sustituido formas de trabajo estables por formas de empleo de muy corta duración”, ha explicado Anna Ginès, profesora de Derecho del Trabajo de ESADE Law School y directora del Instituto de Estudios Laborales de ESADE durante la jornada ‘Nuevas formas de trabajo en plataformas digitales’.
Durante la jornada, Ginès ha enumerado las características de las plataformas digitales: se basan en la dirección del trabajo en micro tareas y cada micro tarea es externalizada a un número muy elevado de prestadores de servicio (de ahí el término crowdsourcing) para tener oferta suficiente para cubrir la demanda que puede haber en todo momento; se hace contratación on-demand (en pocos segundo se apareja la demanda con un prestador de servicios y estos son contratados por el tiempo exacto que dura la prestación y el momento); los prestadores de servicio tienen la consideración de trabajadores autónomos (utilizan su propia estructura, asumen los costes y tienen libertad de trabajar). “No se trata de flexibilidad horaria, sino de la determinación de la voluntad de trabajar, una libertad aparente. Así, las formas de trabajo se han transformado y se han vuelto más precarias; no están protegidas por la normativa laboral, riesgos laborales, jornada máxima y mínima, conciliación, etc.”, ha apuntado la profesora de derecho del trabajo de ESADE Law School.
“Podemos identificar dos tipos de plataformas digitales: los que orquestan servicios on-demand, que desarrollan tareas tradicionales como reparto, transporte, limpieza, etc., la fuerza de trabajo es móvil, tienen dimensión local y se dirigen al consumidor final; y las plataformas de crowdemployment, que desarrollan tareas on-line, como descripción de imágenes o traducción de textos, la fuerza de trabajo es virtual, tienen dimensión global y se dirigen a empresas o instituciones”, señala Ginès. “De esta forma, los retos de las plataformas digitales van más allá de la calificación jurídica”, apunta.
Sindicación y negociación colectiva
Para María Luz Rodríguez, profesora de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Castilla – La Mancha, también presente en la jornada, “la primera preocupación de las plataformas sindicales es saber la relación jurídica que tienen los trabajadores”. “Las plataformas con finalidad lucrativa ya tienen movimientos sindicales, aunque no es un sindicalismo clásico. No está tan en juego el movimiento sindical en sí, sino cómo jugar desde este sindicalismo ante estas nuevas realidades. El empleador concreto ha dejado de ser el vínculo de unión entre los trabajadores”, dice.
David Murillo, profesor de ciencias sociales de ESADE e investigador del Instituto de Innovación Social de ESADE ha señalado en este sentido que “la economía colaborativa lo que hace es expandir la mercantilización en todos los ámbitos”. “Se trata de un negocio dominado por las empresas norte americanas”, dice. Y apunta que en la economía digital “existe un bloque libertario que es el norte americano y un bloque también libertario pero muy regulado, que es el chino. En medio se encuentra Europa, que está atrapada entre una lógica libertaria y una regulada”, según Murillo, que añade que “la economía colaborativa utiliza los individuos no como un medio, sino como una optimización de beneficios”. “La economía colaborativa no es nada más que un fenómeno colateral dentro del fenómeno de la economía digital”, matiza.
Durante la jornada ‘Nuevas formas de trabajo en plataformas digitales’ también han participado Joaquín Nieto, director de la oficina de la OIT para España; Ignasi Beltran de Heredia, profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Oberta de Catalunya y colaborador académico de ESADE Law School; Mª Luz Bataller, directora general de la Inspecció de Treball de Catalunya; Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia; Esperanza Macarena Sierra, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla; Vanessa Sánchez, asociada principal del Departamento de Derecho Laboral de Garrigues y Elisabet Calzada, abogada del Departamento de Derecho Laboral de Cuatrecasas.
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