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Ryanair ha sufrido un importante revés judicial en los juzgados madrileños. En esta ocasión, la aerolínea irlandesa se enfrenta al pago de una compensación económica de 250€ a un viajero cuyo vuelo llegó a destino con más de tres horas de retraso, sin avisar de esta situación a sus viajeros ni prestarle asistencia. Pero no solo esto. Ryanair también ha sido condenada en costas por mala fe pese a allanarse, es decir, pese a aceptar el pago que se le solicitaba sin necesidad de celebrarse el juicio, puesto que el Juez aprecia mala fe por parte de la aerolínea al existir una reclamación extrajudicial y no ser atendida, lo que evitaría acudir a la vía judicial.

Así, en resumen, el Juzgado Mercantil N.º 3 de Madrid ha condenado a Ryanair a abonar a un pasajero 250€ por el retraso de un vuelo y le impone las costas del procedimiento judicial a la aerolínea por existir mala fe pese al allanamiento previo.

El pasajero del vuelo, defendido por reclamador.es, tenía previsto viajar desde Praga a Budapest con la compañía irlandesa el 28 de julio de 2019, pero la aerolínea llegó a su destino con más de tres horas de retraso a la hora prevista, sin justificación alguna y sin avisar del motivo, llegando el avión a su destino ya el día 29 de julio de 2019.

Así, para hacer valer sus derechos y dado que Ryanair no quería indemnizar al pasajero afectado, este puso su caso en manos de los abogados expertos en transporte aéreo de reclamador.es. Pese a que la compañía online de servicios legales en todo momento intentó llegar a un acuerdo extrajudicial para evitar más costes y tiempo, Ryanair no estaba por la labor, por lo que no quedó otra opción que acudir a la vía judicial para hacer valer los derechos del pasajero aéreo, recogidos en el Reglamento Europeo 261/04.

Una vez admitida la demanda en el juzgado, se dio traslado a Ryanair para contestar a la misma y formuló allanamiento, solicitando la no imposición de costas por estar de acuerdo con lo solicitado en la demanda. Sin embargo, el Juez dictó Sentencia donde no solo condena a Ryanair a abonar al pasajero la cuantía de 250€, sino que además la condena expresamente con costas por apreciarse mala fe por la aerolínea al existir una reclamación extrajudicial y no ser atendida, lo que hubiera evitado acudir a la vía judicial.

En valoración de Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, “que se condenen a las aerolíneas con costas con mala fe pese a allanarse en estos casos de retrasos y cancelaciones injustificadas es muy acertado y una gran noticia, pues en todo momento se intenta llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar la vía judicial, pero reiteradamente, las aerolíneas, entre ellas Ryanair, se niegan a pagar amistosamente. Esto lo hacen con una doble intención:

  • La primera disuadir al pasajero de reclamar lo que legítimamente y en Derecho le pertenece…¿quién se va a meter en un procedimiento judicial, largo y con sus formalidades, por cantidades relativamente escasas?.
  • La segunda, una vez que el pasajero acude a plataformas especializadas como reclamador.es para evitarle este inconveniente, para demorar el pago, utilizando así la vía judicial como un criterio de caja o de liquidez sin importar que con ello no sólo retrasa el pago al viajero, sino que contribuye a aumentar la carga de los Juzgados de lo Mercantil de las principales ciudades españolas”.

Además, señala el abogado de reclamador.es “en este caso es importante tanto para pasajeros como para aerolíneas, como toque de atención para estas últimas, puesto que hay que recordar que el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no procede la imposición de costas a la demandada que se allana a la demanda antes de contestar siempre que no se aprecie mala fe. Pero, tal y como establece ese mismo artículo, se entiende que hay mala fe si hay un requerimiento fehaciente antes de interponer la demanda, acto que siempre realiza reclamador.es”.

“Por tanto, con esta condena, esperamos que Ryanair comience a cambiar su política y deje de saturar los juzgados españoles, abonando a sus viajeros en los casos de cancelación o retraso de vuelo, las indemnizaciones que les corresponden en tiempo y sin necesidad de obligarles a asumir otros gastos como serían los que suponen acudir a los tribunales a recuperar su dinero”, finaliza Jorge Ramos.




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