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Enrique Remón 

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 157/2021, de 24 de febrero examina la aplicación del artículo 240. 3 de la L.E.Crim relacionado con las costas procesales que se pueden imponer a la acusación particular.

La Sección 2 de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó en el año 2018 una sentencia absolutoria con imposición de costas a la acusación particular. Como consecuencia de ello, la acusación interpuso recurso de casación que, entre otros motivos, esgrimía la indebida aplicación del artículo 240.3 de la L.E.Crim. 

Ahora, el Tribunal Supremo estima ese recurso y declara de oficio las costas procesales. El Alto Tribunal recuerda que la regla general del proceso penal es que no habrá condena en costas aun cuando la sentencia resulte absolutoria por cuanto para imponerlas debe apreciarse la existencia de temeridad o mala fe en la actuación llevada a cabo por la acusación particular. 

A los efectos de valorar dicha circunstancia, resulta preciso que el Tribunal confronte la posición de la acusación particular con la del Ministerio Fiscal a los efectos de apreciar si la acusación planteada por esta ha resultado perturbadora, generando dilaciones indebidas y manteniendo en la llamada pena de banquillo a quién no debió sufrirla. No servirá de criterio que el Fiscal no acuse. 

También recuerda el Supremo, como razonó en su sentencia 605/2017, de 5 de septiembre, que para imponer las costas es preciso evaluar si la acusación particular ha formulado peticiones no aceptadas y heterogéneas a las del Ministerio Fiscal y con las acogidas por el Tribunal evidenciándose como inviables, extrañas o perturbadoras. 

Por último, el Alto Tribunal también se remite a la entidad de la intervención de la acusación, por cuanto si la misma es superflua o inútil no cabra imposición de costas. 

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo 43/2021, de 21 de enero, razona que no existe un concepto de temeridad o la mala fe debiendo entenderse que tales circunstancias concurren cuando carezca de consistencia la pretensión de la acusación particular en la medida que puede deducirse que quien ejerció la acción penal no podía dejar de tener conocimiento de la injusticia y sinrazón de su acción. Prosigue el TS diciendo que se considera temeridad cuando se ejerce la acción penal a sabiendas de que el querellado no ha cometido el delito que se le imputa. Por último, el Alto Tribunal entiende que para la imposición de costas resulta necesario una petición expresa de las mismas por parte de las defensas personadas. 

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