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  • El TSJ de Castilla y León pide a la Fiscalía que investigue si hay delito en la actuación de la Corporación Provincial por “los notorios perjuicios económicos que esa actuación ilegal ocasiona al erario público”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha estimado parcialmente el recurso de la Diputación Provincial de León y ha rebajado de casi 3.700.000 euros a 414.000 la indemnización que tendrá que pagar a la empresa a Carflor S.L., adjudicataria del servicio de ayuda a domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes, por renunciar a continuar con el concurso público en que ésta mercantil optaba a la renovación del contrato.

La Corporación Provincial decidió paralizar en 2012 el proceso de licitación iniciado cinco meses antes por desconocer la aportación que iba a realizar la Junta de Castilla y León para cofinanciar tal servicio. La Diputación alegó entonces “razones de índole económica y técnica”, suspendió el concurso y posteriormente convocó otro con otras condiciones. La decisión fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de León por la empresa que desde 2006 venía prestando el servicio.

El Juzgado entendió que no concurrían las razones de interés público esgrimidas por la Diputación para renunciar al contrato, que la tramitación del procedimiento se había ralentizado “sin causa legal ni justificativa alguna en perjuicio de los licitadores” y obligó a la administración a continuar con el concurso anulado en el que la mercantil Carflor tenía la mejor valoración.

El contrato fue finalmente adjudicado a Carflor en 2018, pero durante los años que duró el contencioso judicial el servicio de ayuda a domicilio por el que pleiteba la empresa había sido prestado por otra mercantil, motivo por el que se declaró judicialmente la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

A partir de ese momento, se tramita un incidente de ejecución para determinar el importe de la indemnización que ha de percibir Carflor, importe que el juzgado fijó en casi 3.700.000 euros. La Diputación recurrió al TSJCyL. La Sala de lo Contencioso rebaja esa cuantía, pero decide deducir testimonio y da traslado a la Fiscalía del proceder de la Diputación de León por si hubiera incurrido en alguna responsabilidad penal en la forma en la que tramitó el expediente administrativo objeto del pleito por “los notorios perjuicios económicos que esa actuación ilegal ocasiona al erario público”.

Así, la sentencia señala “la absoluta falta de justificación de las razones dadas por la Diputación Provincial para renunciar a celebrar el contrato de servicios del servicio de ayuda a domicilio en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de León efectuada en 2012, puesto que durante todo el periodo que había de durar ese contrato (2012-2015) abonó a Carflor los servicios prestados en la zona este hasta febrero de 2014 y a otra empresa por los llevados a cabo en la zona oeste, por lo que ningún problema de financiación tenía”.

La resolución destaca además “las circunstancias concurrentes tenidas en cuenta por la juzgadora a quo para declarar ilegal aquella resolución, de las que resulta que ya se sabía que podía ser adjudicataria Carflor cuando se renuncia, no obstante, lo cual, no se le adjudica el contrato, pero de facto sí, al menos parcialmente, mediante la prórroga del contrato anterior y ahora hay que abonarle el beneficio industrial dejado de percibir. No está de más destacar la desmesura de la reclamación efectuada por la ejecutante, teniendo en cuenta que continuó la prestación de servicios en la zona donde más horas efectivas de servicios se prestan”.

La Sala concluye señalando que la Diputación siguió adelante con la tramitación del segundo concurso, que terminó con la adjudicación del contrato a una UTE, cuando ya sabía “que no era sostenible el argumento utilizado para efectuar la renuncia del anterior”, “por lo que podía haberse desistido en ese momento sin grave perjuicio”. “Es claro que el órgano de contratación no quería prorrogar el contrato a Carflor, puesto que ya en el año 2010 inicia el expediente 465/10 para efectuar una nueva licitación del contrato; solo le prorroga un año y 4 meses y cuando sabe, como resulta de lo que se dice en la sentencia que se está ejecutando, que la adjudicataria puede ser Carflor renuncia a continuar el procedimiento de licitación por causas inexistentes e inicia otro por el que adjudica el contrato a otra mercantil”, señala.




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