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La nueva Ley Concursal, actualmente en tramitación y cuya entrada en vigor se prevé de forma simultánea a la finalización de la moratoria concursal el próximo 30 de junio de 2022, incorpora nuevas herramientas preconcursales, a la vez que modifica de una forma muy sustancial el procedimiento concursal.  

Es claro que la nueva regulación tiene aspectos muy positivos tendentes a la recuperación de aquellas sociedades viables económicamente o que, al menos, quepa rescatar su unidad productiva, así como en la conclusión de aquellas que no lo sean, con un abaratamiento de los costes procesales. No obstante, consideramos que ciertos cambios introducidos en la reforma de la Ley Concursal si bien suponen una mayor protección para los acreedores, colisionan con los intereses de las propias empresas concursadas. 

De esta forma, podemos referir que la nueva regulación de la calificación del concurso y consecuente responsabilidad del órgano social supone un mayor control e intervención por parte de los acreedores, en tanto podrán presentar (siempre que reúnan el 10% del pasivo) Informe de Calificación de concurso, frente a la regulación actual, que sólo permite que puedan realizar alegaciones. Pero es que ya desde la fase común, cualquier acreedor podrá comunicar al administrador concursal las circunstancias que considere de relevancia para la calificación culpable del concurso. Asimismo, se añade una nueva causa que puede motivar una calificación de culpabilidad, como es la falta de reclamación de las deudas por la concursada en fase de convenio (lo que determinaría que un incumplimiento de convenio fuera causa de calificación culpable). 

Por tanto, la reforma de la calificación del concurso, desde la perspectiva de empresa concursada, puede complicar la obtención de una calificación de fortuito y eludir la responsabilidad del órgano de administración

Por otra parte, la reforma de la normativa concursal elimina en la práctica la actual regulación del llamado “concurso exprés”, procedimiento ideado para que aquellas empresas en insolvencia crítica (sin fondos para atender tan siquiera a los créditos contra la masa) y sin apariencia de culpabilidad, puedan obtener en un único pronunciamiento judicial, la declaración y simultánea conclusión de su concurso de acreedores. Con ello, se abaratan los costes y se reduce sensiblemente el tiempo de tramitación del concurso. 

Tras la reforma, la simultaneidad desaparece y los acreedores serán llamados para solicitar, si así lo consideran, el nombramiento de un administrador concursal, que se pronunciará sobre las cuestiones más sentibles de un concurso de acreedores (actos rescindibles, culpabilidad, ejercicio de acción social de responsabilidad…). 

En consecuencia, si una sociedad reúne las condiciones para tramitación de un concurso exprés, la recomendación que sin duda debemos realizar es no esperar a la entrada en vigor de la nueva ley. De igual forma, y para una mejor defensa de los intereses del órgano social en una hipotética declaración de culpabilidad del concurso, será más beneficiosa la actual regulación. 




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