Carpeta de justicia

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  • Ese difícil momento en el que se conoce que la empresa en la que trabajamos ha presentado el concurso de acreedores, muchas dudas surgen entre los empleados y la principal es ¿En qué situación nos encontramos ahora que la empresa se ha declarado en concurso de acreedores? 

Se debe distinguir dos situaciones diferentes:

  • En aquellos casos en los que el trabajador no hubiera recibido por parte de la empresa la comunicación formal de despido y venga percibiendo regularmente su salario debe seguir asistiendo con normalidad a su puesto de trabajo, desarrollando sus correspondientes funciones.
  • En aquellas situaciones en las cuales la empresa declarada en concurso de acreedores deje de abonar los salarios a sus trabajadores, estos pueden realizar las siguientes acciones:
  • Reclamar el reintegro de los salarios adeudadospresentando demanda de reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social.
  • Paralelamente, solicitar la extinción del contrato de trabajo si el retraso o el impago de las nóminas fuera reiterado.

Si finalmente la empresa entra en concurso de acreedores y no tiene liquidez para el pago de las nóminas y, en su caso, indemnizaciones adeudadas a sus trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial asumirá el pago, con ciertos límites: 

  • En cuanto los salarios, el límite será la cuantía resultante de la multiplicación por dos del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (con inclusión de las pagas extra) por el número de jornadas laborales pendientes de pago (máximo, en este aspecto, de 20 días).
  • El límite máximo de indemnizaciones por parte del Fogasa será de una anualidad y el salario diario, base del cálculo y que incluye las pagas extra, no puede rebasar el doble del SMI.

El administrador concursal debe incluir, en cualquier caso, los créditos de los trabajadores en el Listado de Acreedores del concurso, estableciendo, además, su prioridad en el cobro.

Si el concurso de acreedores de la empresa se solucionara favorablemente, el orden para cobrar las deudas sería:

Declarado el concurso tan sólo los últimos 30 días de trabajo se pagarán de forma inmediata independientemente del estado del concurso.

Los créditos refaccionarios, es decir créditos que tienen preferencia de cobro sobre los bienes elaborados por los trabajadores, tendrán la consideración de créditos con privilegio especial y se pagaran con preferencia a los creidtos ordinarios (como son los de proveedores) y con garantía de los bienes afectos sean suficientes o no.

El resto de créditos salariales tendrán la consideración de créditos con privilegio general y en cuantía que no supere el triple del SMI por el número de días pendientes de pago. Estos créditos se pagarán de la siguiente manera: “deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general”.

Muchos proveedores y trabajadores desconocen la situación de la compañía con la que tienen relación económica y/o laboral. Los abogados expertos en recuperación de impagados de Legálitas recuerdan que el Boletín Oficial de Estado publica la situación de concurso de acreedores de las compañías que así lo hubieran solicitado y, por tanto, pueden consultar y verificar la situación de una determinada compañía y, si fuera necesario, en el plazo de un mes comunicar el crédito a la Administración Concursal.  Asimismo existe un registro publico de concursos, dónde puede consultarse la situación del tales procedimientos, accesible a cualquier persona interesada en la dirección: https://www.publicidadconcursal.es/

 




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