En 2018 el número de concursos se mantiene estable alrededor de los 3.600, con una disminución del total de pasivos incursos en dicho procedimiento (-7,9%). La concursada típica pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con doce años de edad, tiene contratados 6 empleados y un pasivo cercano a los 400.000 euros (frente a los casi 600.000€ de 2015, o los 900.000€ de 2014).
Son algunas de las conclusiones del Anuario Concursal 2018 del Colegio de Registradores, cuyo informe completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.registradores.org/portal-estadistico-registral/estadisticas-mercantiles/estadistica-concursal/
La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94% de los casos) sigue estando bastante deteriorada: más del 66% tiene pérdidas, y aproximadamente un 70% necesitaría 25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera (el 55,6% no genera recursos positivos).
De nuevo tan solo alrededor de un 15% tendría capacidad financiera suficiente para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites marcados por la Ley concursal (quita del 50% y espera de 5 años en términos generales).
Las sociedades del ciclo de la construcción suponen un 25,8% del total de la muestra (30,1% en 2016, 27,3% en 2017), perteneciendo al sector de servicios no inmobiliarios el 59,4% de las concursadas.
Reasignación de recursos y recuperación del crédito
En 2018, ya consolidada como una característica estructural del procedimiento, y con una tendencia creciente, la opción habitual tras la fase común es la liquidación (94,3% de los casos). Y en más de 1.150 casos se produce la conclusión del concurso simultáneamente a su apertura por insuficiencia de recursos para costear el procedimiento.
Se confirma que las sociedades que inician la fase de convenio, así como las que finalmente logran el acuerdo en 2018 son patrimonialmente más grandes, a la vez que reflejan mayores cifras de negocio.
En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios (y siempre bajo el supuesto de cumplimiento íntegro de los pagos), la mediana en 2018 ha sido del 47,6% del pasivo (47,1% en 2017, y 46,2% en 2016), ascendiendo al 75,8% en el caso de propuestas anticipadas de convenio, esto es, sin necesidad de celebración de junta de acreedores.
Duración del concurso
Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 62,3% de los casos (61,6% en 2017, 57,6% en 2016), mientras que en los ordinarios es un 54,6%, lo que supone una mejora evidente respecto a 2017 (38,5%). Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en el caso de los concursos voluntarios (solicitados por el deudor).
En 2018 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 937 días en concluir (990,5 en 2017), mientras que los ordinarios requieren de 2.009 días (1.698 en 2017). La mayor parte de este tiempo se consume en la fase de liquidación, siendo ajeno por tanto a cuestiones procesales.
Ciclo de la Construcción
En un escenario de estabilidad en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción representó el 25,8% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores (27,3% en 2017, 30,1% en 2016, 32,8% en 2015, 35% en 2014, 41,1% en 2013). Del total de pasivos afectados en 2018 (6.800 millones, frente a los cerca de 7.500 de 2017 o los 8.200 de 2015), la construcción no alcanza ni el 40% de ese importe, (45,6% del total en 2017).
En 2018, de nuevo, las sociedades que desarrollan actividades inmobiliarias son las que presentan peor imagen; sólo un 8,9% (14,8% en 2017) tendría capacidad para devolver sus deudas en 10 años o menos y un 52,6% (45,8% en 2017) presenta fondos propios negativos.
Acuerdos Extrajudiciales de Pagos
Desde su introducción en 2013 hasta la reforma de 2015, el ámbito subjetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos se limitó a empresarios personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) y a personas jurídicas. La reforma de 2015 añadió a personas naturales no empresarios. En cualquier caso, se trata de un procedimiento de renegociación pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros.
Durante 2018 se registraron un total de 10 solicitudes de Acuerdos Extrajudiciales de Pago realizadas por personas jurídicas. Así pues, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.146 nuevos expedientes que afectaron a 1.394 personas físicas a lo largo de ese mismo año.
Las personas jurídicas solicitantes del Acuerdo Extrajudicial de Pagos ofrecieron una imagen financiera similar e incluso peor que las concursadas (el 66,7% registran pérdidas, un 40% poseen fondos propios negativos, y la mitad no podrían reducir su deuda en ningún caso).
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