El Consejo Económico y Social de España propone apuntalar mejor la regulación prevista en el régimen pre-concursal para simplificar procedimientos y trámites, sin que ello vaya en detrimento de las necesarias garantías de información, teniendo en cuenta que va a desaparecer buena parte de la tutela judicial directa; tal y como recoge el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El CES considera muy oportuno que el Anteproyecto introduzca mejoras en el derecho pre-concursal para incentivar las reestructuraciones de las empresas viables, que reformule el mecanismo de segunda oportunidad para permitir la exoneración parcial del pasivo insatisfecho a las personas físicas deudoras insolventes de buena fe, y que reduzca la duración y los costes procedimentales de los procesos concursales, particularmente para las microempresas.
Con relación al régimen pre-concursal, el Consejo reconoce el valor del mecanismo proyectado por cuanto persigue aumentar las posibilidades de supervivencia de las empresas ante un riesgo de insolvencia, al favorecer la reestructuración de la deuda en una fase temprana.
El Dictamen también considera conveniente el establecimiento, dentro de estas previsiones pre-concursales, de mecanismos de adquisición preferente que podrían facilitar la transmisibilidad a favor de los trabajadores a través de fórmulas de economía social.
De igual modo, se hace eco de la relevancia que el tratamiento del crédito público tiene en el procedimiento concursal, y constata que el Anteproyecto no sólo mantiene los privilegios vigentes respecto de este tipo de créditos, sino que ha optado por incrementarlos. En este sentido, el Consejo entiende que sería necesaria una mayor implicación de los responsables de los principales acreedores públicos en la búsqueda de soluciones para dar viabilidad a la empresa.
En opinión del CES, el crédito público debería verse más concernido en los planes de reestructuración de deuda, incluidas fórmulas de aplazamiento y quita, sin perjuicio de las garantías y particularidades que fueran necesarias en función del origen de tales créditos.
Venta de empresas
El Dictamen también incide sobre las previsiones relacionadas con la venta de la empresa o de alguna de sus unidades productivas independientes. A juicio del CES, sería necesario reforzar la seguridad jurídica, la certeza y la eficiencia de tales operaciones para los potenciales adquirentes, que eviten una potencial frustración de la transmisión y con ella la pérdida de la actividad empresarial, de los puestos de trabajo y el perjuicio de los acreedores.
Por otra parte, considera que deberían tenerse suficientemente en cuenta dentro del Anteproyecto los derechos de información y consulta de los representantes legales de los trabajadores que resulten obligados por la Directiva. Y también que sería aconsejable aprovechar la oportunidad para mejorar la regulación existente en materia de protección social y de intervención del Fondo de Garantía Salarial para los trabajadores afectados por situaciones de insolvencia empresarial.
Por último, en materia del procedimiento especial para microempresas que introduce el Anteproyecto, el CES entiende que el aumento de la agilidad y la eficiencia procedimental no debe ir en perjuicio de los intereses de los acreedores, cuyos derechos deben quedar garantizados, para evitar efectos indeseables en el mercado en general y en el de las microempresas en particular, tanto desde un punto de vista vertical (solicitud de mayores garantías a las microempresas para operar) como horizontal (efectos sobre la solvencia de otras microempresas acreedoras).
Protección social de los trabajadores
Sobre determinados aspectos laborales y de protección social de los trabajadores, a juicio del CES no concurre una justificación de los cambios proyectados sobre el pago de los créditos laborales en los concursos con insuficiencia de masa activa, por lo que estima que deberían suprimirse tales modificaciones en el Anteproyecto de Ley.
Finalmente, el Consejo señala que el borrador de Anteproyecto no se ha remitido previamente a consulta e informe de las organizaciones de los interlocutores sociales. Y que sorprende la excesiva premura seguida en el trámite de información y audiencia. En este sentido, considera que hubiera sido aconsejable permitir un análisis más sosegado y en profundidad por parte de los actores concernidos acerca de los efectos y consecuencias de los cambios proyectados.
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