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  • El Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal podría incrementar la saturación de los juzgados españoles, que enfrentarían la falta de recursos ante el inminente fin de la moratoria concursal y el aumento de los concursos de microempresas.

Los concursos de acreedores siguen aumentando en España mientras el Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Concursal se prepara para ser implementado antes del 30 de junio de 2022. El objetivo principal de esta reforma es la trasposición de la Directiva 1023/2019; sin embargo, la interpretación del Ejecutivo de dicha Directiva implica cambios que podrían comprometer la seguridad jurídica de los procesos concursales. Entre las modificaciones que entrarían en vigor destaca la exclusión de la figura del administrador concursal en los procedimientos de la segunda oportunidad y en el denominado como “procedimiento especial para microempresas” (a pesar de que el 90% de los concursos declarados son presentados por pequeños y medianos empresarios, según las estadísticas del Consejo de Registradores de España). Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) recalcan que “somos el único país de Europa en el que el administrador concursal es excluido de los procesos de insolvencia y es percibido como el culpable del fracaso del sistema”.

Según los últimos datos publicados por Axesor, la concursalidad ha crecido en España en más de un 46% en los primeros nueves meses de 2021 con respecto al mismo periodo del año anterior. Las cifras publicadas recientemente por Informa D&B coinciden. Según el último estudio de la compañía al respecto, el número de concursos aumentó en un 51% en los primeros tres trimestres del año. Tomando en consideración esta tendencia al alza y la proximidad del fin de la moratoria concursal, concedida por el gobierno como consecuencia de la crisis provocada por la pandemia, los juzgados podrían enfrentarse a una gran carga de trabajo en 2022. El Anteproyecto, sin embargo, no contempla respuestas para esta sobrecarga, sino que impone un peso más para las administraciones con la eliminación de la figura del administrador concursal del proceso, pues este podría realizar muchas de las funciones que recaen en los juzgados.

Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales han señalado su preocupación por “permitir que sea el deudor el que se haga cargo del concurso, teniendo en consideración el posible y casi probable desconocimiento de este sobre el funcionamiento de los procesos de insolvencia. Puede suponer un riesgo tanto para el deudor como para el acreedor y ambos pierden la seguridad jurídica al eliminar a los profesionales de la gestión.”




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