Ver parte 1
73º ¿Qué requisitos formales debe cumplir la propuesta de convenio?
Debe presentarse por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.
Si la propuesta contiene compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes legales.
74º ¿Deben legitimarse las firmas ante Notario?
Sí.
75º ¿Cuándo presentará la empresa concursada su propuesta de convenio?
La empresa concursada podrá presentar propuesta de convenio ante el juzgado que tramite el concurso, desde el momento en que finalice el plazo de comunicación de créditos, y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, sino se hubiesen presentado impugnaciones a dichos documentos.
Si se hubieran impugnado los textos provisionales, se podrá presentar hasta la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos.
76º ¿Cuándo podrán presentar los acreedores una propuesta de convenio?
Si el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo establecido para el concursado.
77º ¿En qué momento se puede presentar una propuesta de anticipada de convenio?
La empresa podrá presentar ante el Juez una propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta el fin del plazo de comunicación de créditos.
78º ¿Qué es el plan de pagos de la propuesta de convenio?
Las propuestas de convenio deben presentarse con un plan de pagos, que explicará además de los pagos que se van a realizar, su fecha e importe, los recursos previstos para su cumplimiento.
79º ¿Qué es el plan de viabilidad?
Si para el cumplimiento del convenio se prevé contar con los recursos que genere la continuación de la actividad la propuesta deberá ir acompañada de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.
80º ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar el convenio?
La propuesta de convenio se puede aprobar con mayoría simple (que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra), siempre que:
- Consiste en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años.
- O consista en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos, con quita inferior al veinte por ciento.
Será necesario que vote a favor el cincuenta por ciento del pasivo ordinario si la propuesta de convenio:
- Contiene quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito;
- Contiene esperas no superiores a cinco años;
- Contiene en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante un máximo de cinco años.
Si la propuesta de convenio tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
81º ¿Cómo aceptan los acreedores el convenio propuesto?
Los acreedores podrán aceptar la propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma y, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto favorable en la misma.
82º ¿Cómo se realiza por un acreedor la adhesión al convenio?
Mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante instrumento público.
83º ¿Qué tipo de resolución judicial aprueba el convenio?
El convenio será aprobado mediante Sentencia por el Juez del Concurso.
Esta Sentencia tendrá la misma publicidad que el auto que declaró el concurso de acreedores.
84º ¿Una vez aprobado el convenio qué sucede con la administración concursal?
Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal que deberá rendir cuentas de su actuación ante el Juez del concurso.
85º ¿Es posible presentar un concurso voluntario con una propuesta anticipada de convenio?
Sí. En ese caso, en el auto de declaración de concurso el Juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio, y la administración concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada.
10.-. LA LIQUIDACIÓN:
86º ¿Cuándo se procede a la liquidación de la empresa?
La empresa concursada podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el Juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.
Además, si se aprobó un convenio y durante la vigencia del mismo, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio, y las nuevas obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio.
87º ¿Puede solicitar la liquidación un acreedor?
Sí. Si se aprobó un convenio y durante la vigencia del mismo, se aprecia la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, y la empresa concursada no solicitara la liquidación, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.
88º ¿Puede solicitar la administración concursal la liquidación?
Sí. La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.
89º ¿Puede el Juez del concurso acordar de oficio la liquidación de la empresa?
Sí, siempre que concurra alguno de estos supuestos:
- No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
- No haberse aceptado ninguna propuesta de convenio en la junta de acreedores o en la tramitación escrita.
- Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores o el tramitado por escrito, sin que proceda en ninguno de esos casos nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
- Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
- Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
90º ¿Se publica la apertura de la fase de liquidación?
Sí. Se publicará en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro público concursal.
91º ¿Qué sucede con los administradores de la empresa al abrirse la fase de liquidación?
Se produce el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
92º ¿Qué es el Plan de Liquidación?
Si se abre la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez un plan para la venta de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
93º ¿Con qué criterios se elabora el plan de liquidación?
Debe atenderse al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.
Siempre que sea posible debe tratarse de conseguir la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de la masa activa o de algunos de ellos.
En defecto de previsiones en el plan de liquidación, los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán, según su naturaleza, por las disposiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. Es decir, según las normas que regulan la subasta de bienes inmuebles, bienes muebles o la venta por entidad especializada.
94º ¿Es posible acudir a la figura de la dación en pago en el plan de liquidación?
Sí. Salvo para los créditos públicos, en el plan de liquidación podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales. La cesión en pago o para pago exigirá el consentimiento de los acreedores a los que afecte.
95º ¿Cuánto dura la fase de liquidación?
La Ley prevé que transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación, sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso, la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.
96º ¿Es posible presentar un concurso voluntario con plan de liquidación incluido?
Sí. La empresa puede presentar un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.
En ese caso, el Juez acordará la apertura de la fase de liquidación.
11.- EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ABREVIADO:
97º ¿En qué casos el procedimiento concursal se tramita por los cauces de procedimiento abreviado?
El Juez podrá tramitar el concurso por los trámites del procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:
- Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
- Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
- Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
- Cuando la empresa presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo.
El Juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando la empresa hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo o cuando la empresa presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.
A lo largo del procedimiento, si cambian las circunstancias un concurso ordinario se puede transformar en abreviado y viceversa.
98º ¿Qué especialidades tiene el procedimiento abreviado?
Básicamente, la reducción de los plazos del proceso.
Por ejemplo, la administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, y deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo, en lugar, del plazo ordinario de dos meses.
Igualmente, en la fase de liquidación el plan de liquidación se presentará en el plazo improrrogable de diez días, a diferencia del plazo ordinario de quince días.
Y, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.
12.- LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:
99º ¿Qué es la calificación del concurso?
La Ley establece que el concurso se califica mediante Sentencia del Juez del concurso. Esta calificación supone resolver si en la insolvencia de la empresa ha intervenido, o ha sido causada o agravada por dolo o negligencia grave, o si por el contrario el empresario no es el culpable de la insolvencia sufrida por la empresa.
100º ¿Qué tipos de calificación hay?
El concurso se calificará como fortuito o como culpable.
101º ¿En qué casos se califica el concurso como culpable?
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes seis supuestos:
a) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
b) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
c) Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.
d) Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.
e) Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
f) Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.
102º ¿Es posible que el concurso se califique como fortuito a pesar de que se hubiesen incumplido algunas obligaciones legales?
Sí. La Ley establece presunciones de culpabilidad en algunas circunstancias.
Esto quiere decir, que en determinados casos el concurso se presume culpable, porqué se dan determinadas circunstancias que suponen un incumplimiento de normas legales, pero puede demostrarse lo contrario, es decir, que ello no ha supuesto en realidad un perjuicio para la empresa o sus acreedores.
103º ¿Qué circunstancias permiten presumir la culpabilidad del concurso?
La Ley establece los siguientes supuestos o presunciones de culpabilidad:
- Incumplir el deber de solicitar la declaración del concurso.
- Incumplir el deber de colaboración con el Juez del concurso y la administración concursal.
- No facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, no asistir a la junta de acreedores si su asistencia es determinante para la adopción del convenio.
- Si, en alguno de los tres últimos ejercicios no se hubieran formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil.
104º ¿Qué consecuencias tiene que el concurso se califique como culpable?
La Sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas por la calificación, por ejemplo, los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
Estas personas podrá ser objeto de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.
Igualmente, podrán ser privadas de cualquier derecho que tuviesen en el concurso, y condenadas a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio de la empresa concursada, e indemnizar los daños y perjuicios.
105º ¿Es posible que se condene a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso?
Sí. El Juez, en la Sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial de las deudas no satisfechas a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la empresa concursada.
106º ¿En qué casos se puede condenar a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso?
Siempre que la conducta de estas personas haya determinado la calificación del concurso como culpable, y haya generado o agravado la insolvencia de la empresa.
107º ¿En el caso de que se condene a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso, será siempre una condena solidaria?
No. La Sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de los, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.
108º ¿Se publicará la Sentencia que califique el concurso como culpable?
Sí. El contenido de la Sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.
13.- EL NUEVO PRECONCURSO Y SUS EFECTOS:
109º ¿Qué es el pre concurso?
Es un procedimiento por el que la empresa, en situación de insolvencia pone en conocimiento del juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.
110º ¿Existe un plazo establecido para solicitar el pre concurso?
Sí. La comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso.
111º ¿Ante que Juzgado se presenta la comunicación?
Ante el mismo que sería competente para tramitar el concurso. Se dictará una resolución dejando constancia de esa comunicación, en la que ordenará la publicación en el Registro público concursal salvo que se haya solicitado dar carácter reservado a la comunicación.
112º ¿Beneficia a los avalistas la solicitud de pre concurso del deudor principal?
No.
113º¿Cuáles son las principales consecuencias de la comunicación de pre concurso?
La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, pero no impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido.
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes de la empresa, ni tampoco el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
114º ¿Qué sucede con las ejecuciones ya iniciadas en el momento de solicitarse el pre concurso?
Si estas ejecuciones estuvieran ya iniciadas se suspenderán.
No obstante, los acreedores con garantía real (p.ej. hipoteca) podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, pero si la garantía recayera sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad se suspenderá el procedimiento hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación.
Esto no será de aplicación a los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.
115º ¿Cuándo se reiniciarán o reanudará esas ejecuciones?
Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse una vez transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.
116º ¿Es posible que se presente en ese periodo un concurso necesario contra la empresa?
Las solicitudes de concurso necesario presentadas después de la comunicación de la apertura de negociaciones no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. Las presentadas antes de la comunicación, aunque aún no hubieran sido admitidas a trámite, continuarán su tramitación.
Las solicitudes de concurso necesario que se presenten con posterioridad a la expiración del plazo de tres meses solo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar.
117º ¿Cuándo se solicitaría el concurso en caso de no alcanzar un acuerdo con los acreedores?
Si dentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, no se hubiera alcanzado un acuerdo, se deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si el deudor se encontrara en estado de insolvencia actual.
118º ¿Qué es el acuerdo de refinanciación?
El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Los acuerdos de refinanciación pueden ser singulares o colectivos. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones, el acuerdo deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes.
Los acuerdos colectivos deben responder a un plan de viabilidad, supondrá la ampliación del crédito o su prórroga y deberá suscribirse en documento público por el deudor y por acreedores que representen, al menos, las tres quintas partes del pasivo.
Son acuerdos singulares los estipulados en escritura pública por el deudor con uno o varios acreedores que reúnan los siguientes requisitos: (1) respondan a un plan de viabilidad, (2) incremente la previa proporción de activo sobre pasivo, (3) que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente, (4) que la proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo, no sea superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al noventa por ciento del pasivo total afectado por el acuerdo, (5) que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo, no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.
119º ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
El deudor en situación de insolvencia, que no hubiera sido declarado en concurso, puede solicitar el nombramiento de un mediador concursal, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Será competente para decidir sobre efectuar esta solicitud el órgano de administración o de liquidación.
120º ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para plantear un acuerdo extrajudicial de pagos?
Será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.
121º ¿Cómo se elabora el acuerdo extrajudicial de pagos?
Tras aceptar el cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores (salvo los públicos) a una reunión.
El mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.
La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:
- Esperas por un plazo no superior a diez años.
- Quitas.
- La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
- La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.
La propuesta no podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente, ni consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los créditos.
La propuesta deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con determinación de los recursos previstos y cuando se prevea contar con los recursos que genere la actividad empresarial se aportará un plan de viabilidad.
122º¿Qué mayorías son necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos?
Si la propuesta de acuerdo contiene esperas, por un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos será necesario el sesenta por ciento del pasivo. Si las quitas o esperas son superiores será necesario el setenta y cinco por ciento del pasivo computable.
123º ¿Es necesario elevar a público el acuerdo extrajudicial de pagos?
Sí.
124º ¿Se comunica al Juzgado y a los Registros Públicos la adopción de acuerdo extrajudicial e pagos?
Sí. Además se publicará en el Registro público concursal, y en los registros públicos donde se hayan realizado anotaciones.
125º ¿A quién vincula el acuerdo extrajudicial de pagos?
Al deudor, a los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real, y a los acreedores con garantía real, en la parte del crédito que exceda de la garantía real.
Los acreedores con garantía real, por la parte del crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedarán vinculados por el acuerdo si hubieran manifestado la voluntad de aceptarlo.
No obstante, los acreedores con garantía real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no exceda del valor de la garantía, quedarán también vinculados a dicho acuerdo, si se obtienen las siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:
- El sesenta y cinco por ciento cuando el acuerdo contenga esperas, con un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos.
- El ochenta por ciento cuando el acuerdo tuviera cualquier otro contenido.
126º ¿Afecta a las Administraciones públicas el acuerdo extrajudicial de pagos?
En ningún caso, los créditos públicos, podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos.
127º ¿Qué sucede con las deudas objeto de quita o espera?
Los créditos quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, y aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera.
128º ¿Es posible que algún acreedor inicie o continúe ejecuciones tras la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos?
Ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del procedimiento, en base a créditos a los que se extienda la eficacia del acuerdo.
Además, el deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
129º ¿Devengan intereses las deudas durante el periodo de negociación del acuerdo?
Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, con las mismas excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.
130º ¿Qué es el concurso consecutivo?
Se considera, entre otros supuestos, concurso consecutivo el del deudor insolvente en caso de no haber alcanzado un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos o también se se manifiesta no poder cumplir el acuerdo.