Madrid, 8 nov (EFECOM).- La Audiencia Provincial de Alicante ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la reciente reforma de la ley concursal, en lo relativo a la exoneración de hasta 20.000 euros de deuda pública, 10.000 de Hacienda y 10.000 de la Seguridad Social.
El pasado 14 de octubre, la Audiencia alicantina elevó al tribunal europeo una consulta para tratar de resolver un concurso de acreedores en Denia (Alicante).
Lo que la Audiencia provincial ha planteado al TJUE es si el legislador nacional es libre para establecer las categorías de créditos excluibles "que crea conveniente" o, si por el contrario, la directiva europea aplicable contiene "una relación exhaustiva y cerrada de categorías de créditos excluibles de la exoneración".
También a qué normativa debe atenerse si la petición de exoneración se ha producido en el periodo intermedio entre la entrada en vigor de la reforma y la fecha limite de transposición de la directiva.
Asimismo, pregunta si lo que contempla la ley concursal tras la reforma, que "no ofrece justificación alguna para la exclusión del crédito público de la exoneración del pasivo insatisfecho", compromete o perjudica su objetivo.
Desde la asociación de consumidores Asufin destacan que la reciente reforma "protege en exceso" los intereses del Estado, al blindar la deuda pública.
El pasado 25 de agosto, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la reforma de la ley concursal, que incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia.
Otra de las novedades, que es sobre lo que trata la pregunta al TJUE, es lo relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que se conocía como segunda oportunidad, que se ha establecido en 20.000 euros, de modo que autónomos o personas físicas no tengan que liquidar o vender bienes cuando pasan por dificultades.
La ley actual, explican desde Asufin, establece que el crédito público queda exonerado al introducir un límite de 10.000 euros para el crédito contraído con Hacienda y la Seguridad Social.
Pero el rango de exoneración podría ser mayor, añaden, dado que incorpora el crédito cuya gestión recaudatoria competa a Hacienda.
De este modo cabe la posibilidad de que algunas deudas, aunque no se correspondan con pagos pendientes a la Agencia Tributaria, sí sean de su competencia en cuanto a gestión recaudatoria.
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