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  • Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC): “Nos ponemos a disposición del Gobierno para colaborar en la adopción de todas las medidas necesarias para la reactivación de la economía. Ahora más que nunca, se necesitan profesionales de la insolvencia especialistas y eficaces

La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), plantea una batería de medidas con el objetivo de minimizar el daño económico que puede sufrir el tejido empresarial como consecuencia de la crisis sanitaria que está afrontando el país.

Tras la aprobación del Real Decreto mediante el que se declara estado de alarma, ASPAC señala que está de acuerdo con las medidas adoptadas, pero le parecen insuficientes y así sugiere que los impagos posteriores a la declaración de este no permitan el devengo de intereses de mora, sino únicamente intereses ordinarios. Por otro lado, propone una deducción especial del 20% de las cantidades invertidas por las empresas en activar el teletrabajo.

Asimismo, tal y como se actuó con el tratamiento del deterioro de las existencias de las compañías inmobiliarias en la última crisis económica del “ladrillo”, la Asociación plantea que todas las pérdidas generadas por las empresas desde la promulgación del Real Decreto, mediante el que se declara el estado de alarma, no sean tenidas en cuenta a los efectos de los cómputos del desbalance de los Fondos Propios de las compañías que les obliguen a liquidar o concursar.

Así como el Gobierno ha adoptado una medida tendente a evitar que durante el periodo de alarma y los dos meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso, ASPAC propone la prórroga de los plazos para la presentación del concurso de acreedores, posponiendo dicha obligación hasta septiembre. Además, plantea la flexibilización para conceder aplazamientos de deudas tributarias y de Seguridad Social, con una concesión automática para las PYMES a tipo de interés cero de las deudas tributarias en periodo voluntario, cuyo vencimiento se produzca durante el Estado de Alarma y en los tres meses siguientes.

Para las sociedades, plantea el pago a cuenta a pagar en abril de aquellos que lo calculasen en función de la cuota del año anterior, con la posibilidad de cambiarlo a la otra modalidad en función del resultado del ejercicio.




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