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  • Afirma que la situación de insolvencia “no era simplemente coyuntural” pues la empresa presentaba “pérdidas insostenibles” desde sus orígenes. No aprecia el nexo causal entre la actuación de un administrador –que presentó declaraciones tributarias a cuota cero- y el daño causado a la compañía -que debió abonar un recargo cuando regularizó la situación-, por lo que le exonera de la indemnización
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la declaración culpable del concurso de Ecomasa World Investment por retraso en la solicitud del mismo, culpabilidad que en abril de 2019 apreció el Juzgado de lo Mercantil de Santander.

En su sentencia, el tribunal de apelación estima, sin embargo, una de las pretensiones de uno de los afectados por la declaración culpable y le exime del pago de una indemnización de 39.658 euros por daños y perjuicios.

Para la Sección Cuarta de la Audiencia de Cantabria, “la situación de insolvencia de la empresa no era simplemente coyuntural”, ya que “presentaba pérdidas sostenidas desde sus orígenes, con resultados de explotación permanentemente negativos y una estrepitosa caída del fondo de maniobra”.

Y añade: “No estamos solo en presencia de una iliquidez transitoria, no se trata de un mero desbalance, sino de una absoluta falta de capacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles”.

Por todo ello, “sentada la existencia del hecho base –el retraso en la solicitud del concurso- es posible presumir que la situación de insolvencia se agravó como consecuencia de la conducta poco diligente del deudor. Es por ello que –añade- procede confirmar la declaración de concurso culpable al resultar probada la falta de solicitud del concurso dentro del plazo”.

Además de considerar el concurso culpable, el Juzgado de lo Mercantil de Santander declaró como personas afectadas del mismo a tres administradores de la compañía.

El magistrado entonces inhabilitó para administrar bienes ajenos por un periodo de cuatro y tres años a dos de los administradores desde septiembre de 2013, y por un periodo de dos años -la inhabilitación mínima- a otro que lo fue desde junio de 2014.

Los tres presentaron recurso de apelación contra tales inhabilitaciones, que la Audiencia de Cantabria ahora ha confirmado.

Junto a ello, al administrador al que se inhabilitó por cuatro años, se le condenó a indemnizar a la masa en la cantidad de 39.658 euros en concepto de daños y perjuicios, y es éste el pronunciamiento que ahora ha sido revocado.

En este sentido, explica la Audiencia en su sentencia que no se ha acreditado que exista nexo causal entre su actuación –presentar declaraciones tributarias a cuota cero- y el daño posterior para la compañía, que debió abonar un recargo cuando tiempo después regularizó la situación.

“No se aprecia la existencia de nexo causal entre esa actuación y el daño/perjuicio generado a la sociedad, por cuanto de haberse presentado y liquidado los impuestos correspondientes en las cuantías realmente debidas, la sociedad no habría tenido liquidez suficiente para satisfacer los importes correspondientes, generándose entonces una deuda que empezaría a devengar intereses en vía de apremio”.

En este punto, la Audiencia señala que esta afirmación, que es la que ha sostenido el recurrente “aun cuando se niega reiteradamente la autoría de tal decisión, supone un reconocimiento tácito de la situación de insolvencia en que se hallaba la sociedad, de suerte que si no se hubiera empleado semejante estrategia fiscal, el afloramiento de la situación hubiera sido, si cabe, más evidente”.

Finalmente, la sentencia de instancia condenó a este administrador y al que inhabilita por tres años, a la cobertura del déficit concursal en aquella parte que no se ha satisfecho en la liquidación de la concursada hasta un máximo de 396.142 euros. Este pronunciamiento también ha sido confirmado.

Contra esta sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria se puede interponer recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.




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